D. P, 1117, DE 15 MAY. 1939 119 ella durante el propio ano. Si en cualquier tiempo el con- cesionario estima imposible poder extraer el referido esti- mado total de barriles recobrables de una Parcela, o que entienda poder extraer una produccién mayor de la indi- cada en dicho estimado, procederé a aumentar o disminuir los estimados previamente hechos, de modo que el estimado original sea arrastrado o llevado anualmente, con deduccion de la produccién anual obtenida, en tanto no se determine que dichos estimados son incorrectos. Cuando el concesionario modifique o ajuste los estimados futuros de las reservas recobrables de una Parcela, en una proporcién mayor del 20% del estimado presentado ante- riormente, y la aplicacién del nuevo estimado a afios ante- riores diese lugar a pagos mayores que los efectivamente realizados por este impuesto, la Secretaria de Hacienda tendrd derecho a reclamar del concesionario las cantidades adicionales de impuesto correspondientes a dichos afios an- terlores. Sin embargo, la aplicacién de esta regla nunca dara de- recho al concesionario a reclamar la devolucién de canti- dades pagadas por este Impuesto, pero en ese caso, el estimado ajustado de las reservas recobrables sera de apli- cacion para el cémputo de estas deducciones en el periodo de tiempo que reste de vigencia a la concesién, a menos que sean necesarios otros ajustes de la misma clase de los regulados en este Articulo. Los Gastos Intangibles de Desarrollo satisfechos o incu- rridos por el concesionario en la perforacién de pozos no productivos, seran considerados como Gastos de Explora- cién, en tanto el concesionario no esté extrayendo produc- cién comercial de ninguna de sus Parcelas. A partir del ano en que el concesionario comience a extraer produccién comercial de cualquiera de sus Parcelas, los gastos futuros de esta clase en que se incurran seraén considerados como erogacion del negocio en el ano en que ocurran, ya estén