D. P, 1117, DE 15 MAY. 1939 LLY, perforacién de pozos no productivos, regulados bajo la de- nominacion de Gastos Intangibles de Desarrollo; deprecia- cién y amortizacién de los equipos necesarios para efectuar los trabajos; y todos y cada uno de los demas gastos, con excepcién de aquéllos expresamente considerados como no deducibles en este Reglamento, en que se hubiesen incurrido antes de la fecha en que el concesionario comience a ex- traer produccién comercial de cualquiera de sus Parcelas. Antes de que el concesionario comience a extraer pro- duccién comercial de cualquiera de sus Parcelas, todos los gastos de exploracidn serdn capitalizados. A partir de la fecha en que el concesionario comience a extraer produc- cién comercial de cualquiera de sus Parcelas, el total de las cantidades asi capitalizadas sera amortizado, a prorra- ta, durante diez perfodos fiscales consecutivos, comenzando con aquél en que se comience a realizar dicha extraccidn. La parte proporcional asf prorrateada en cada uno de di- chos afos se considerara como gasto del negocio. Quinta: Tan pronto el concesionario comience a extraer produccién comercial de cualquiera de sus Parcelas, todos los gastos de exploracién en que se incurra a partir de ese momento serdn considerados como gastos ordinarios del ne- gocio en el perfodo fiscal en que ocurran. Sexta: Bajo el término Gastos Intangibles de Desarro- llo, empleado en este Capitulo, se entenderan incluidos to- dos los gastos incurridos por el concesionario en la perfo- racién de pozos en una determinada Parcela, incluyéndose todos los gastos por jornales, combustibles, reparaciones, transporte, suministros, barrenos, limpieza del local del pozo, nivelacién, operaciones topograficas, y en general todos y cada uno de los demas gastos necesarios para efectuar el trabajo de perforacion, pero no se entendera que incluye el equipo necesario para perforar el pozo. Si el concesio- nario no efecttia directamente y por su cuenta la perfora-