116 IMPUESTO DE UTILIDADES de Rentas Interiores de la Secretarfa de Hacienda, para su archivo, una copia del referido plano oficial de demar- cacién en que constan dichas Parcelas. Tratandose de concesiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley de 9 de mayo de 1938, y que se hayan acogido a sus pre- ceptos con cesion al Estado, para reserva, de la octava parte de su superficie total demarcada, el referido plano deberd ser presentado en dicha Seccién dentro de los seis meses siguientes a la emisién del nuevo titulo que en su oportunidad se le entregue. Tratandose de concesiones otorgadas antes de la vigen- cia de la Ley de 9 de mayo de 1938 cuyos duefos hayan decidido mantenerlas a perpetuidad, la copia del referido plano en que constan dichas Parcelas deberd ser presen- tada ante la citada Seccién de Rentas Interiores dentro de un plazo de seis meses siguientes a la promulgacién de este Reglamento. Tercera: La subdivisién en Parcelas de las concesio- nes de explotacion, trazada en los planos que a tenor del Articulo precedente deberdn ser archivados en la Seccién de Rentas Interiores de la Secretaria de Hacienda, no podra ser alterada una vez que los referidos planos hayan quedado archivados en dicha Seccién. Las Parcelas asf trazadas y archivadas regirdn, a los efectos de las reglas contenidas en este Capitulo, durante todo el término de vi- gencia de la concesién de que se trate. Cuarta: Bajo el término Gastos de Exploracién, usado en este Capitulo, se entenderdn incluidos todos los gastos incurridos por el concesionario por concepto de investiga- ciones geoldgicas y geoffsicas; gastos legales, gastos de ad- quisicién de terrenos; gastos de administracién; pagos por impuestos o contribuciones establecidas por el Estado, las Provincias y los Municipios, con excepcién del Impuesto sobre Utilidades; amortizacién de concesiones; gastos de