D. P. 1117, DE 15 MAY. 1939 115 i) En conceciones que comprendan de 1,001 a 2,000 pertenencias, cada uno de dichos lotes sera sub- dividido en 2 partes iguales. j) En concesiones que comprendan hasta 1,000 per- tenencias, la unidad de operaciones estara representada por cada uno de los lotes retenidos por el concesionario, ex- cepto si la superficie de dicha concesidn no excede de 72 pertenencias, en cuyo caso el area total de la concesién constituiraé la unidad de operaciones. II. ‘Tratandose de concesiones que no hayan hecho ce- sion al Estado, para reservas, de la octava parte de la su- perficie total demarcada, la totalidad de la superficie de la concesién debera ser dividida en 8 lotes iguales, y cada uno de dichos lotes, a su vez, subdividido en tantas partes iguales como corresponda, aplicandose la propia escala con- tenida en el Apartado I precedente. Se excepttian las concesiones que contengan mil pertenencias o menos, las que seran tratadas de acuerdo con lo senalado en el Pa- rrafo j) del propio Apartado I precedente. Segunda: Cada una de las partes en que, a tenor de lo dispuesto en el Articulo precedente, deberd ser subdivi- dida cada concesién de explotacion, constituird lo que en los Articulos siguientes de este Capitulo se conocera con el nombre de “‘Parcela’’ 0 “‘Parcelas’’. Cada una de las referidas parcelas se procurard, en lo posible, que sean de areas iguales y en lo posible de forma cuadrada para las concesiones que tengan esta figura o rectangulares, y, por el contrario, se formaran con lineas perpendiculares a la mayor dimensién de la figura que sea paralela a sus lados. Las referidas Parcelas que deberdn hacerse de cada con- cesi6n serdn trazadas por el propio concesionario en una copia del plano oficial de demarcaciédn de la concesién. Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se otorgue la concesién, todo concesionario de explotacién queda obligado a presentar en la Seccién