114 IMPUESTO DE UTILIDADES bustibles a que se refiere el parrafo primero del Articulo III de la Ley de Minerales Combustibles, ya se trate de con- cesiones otorgadas antes o después de la promulgacién de dicha Ley, debera ser dividida en la forma que a continua- cl6n se expresa: I. Tratandose de concesiones que hayan cedido al Es- tado, como reservas, la octava parte de la superficie total demarcada, segtin establece el Apartado II del Articulo XVI de la referida Ley, cada uno de los siete lotes rete- nidos por el concesionario sera subdividido de acuerdo con la siguiente escala: a) En concesiones que excedan de 16,000 pertenen- cias, cada uno de dichos lotes ser subdividido en 32. par- tes iguales. b) En concesiones que comprendan de 12,001 a 16,000 pertenencias, cada uno de dichos lotes sera sub- dividido en 24 partes iguales. c) En concesiones que comprendan de 10,001 a 12,000 pertenencias, cada uno de dichos lotes sera sub- dividido en 20 partes iguales. d) En concesiones que comprendan de 8,001 a 10,000 pertenencias, cada uno de dichos lotes sera sub- dividido en 16 partes iguales. e) En concesiones que comprendan de 6,001 a 8,000 pertenencias, cada uno de dichos lotes sera sub- dividido en 12 partes iguales. f) En concesiones que compyendan de 4,001 a 6,000 pertenencias, cada uno de dichos lotes sera sub- dividido en 8 partes iguales. g) En concesiones que comprendan de 3,001 a 4,000 pertenencias, cada uno de dichos lotes serd sub- dividido en 6 partes iguales. h) En concesiones que comprendan de 2,001 a 3,000 pertenencias, cada uno de dichos lotes seré sub- dividido en 4 partes iguales.