D. P. 1117, DE 15 MAY. 1939 113 b) el estimado de vida util de la mina en esa forma calculado, serviraé de base para fijar la cantidad que por amortizacién de propiedad pueda deducir el contribuyente durante el siguiente ano fiscal, a cuyo fin al terminar el mismo, se dividira la suma de: 1) las inversiones hechas en afos anteriores en propiedades sujetas a amortizacién, deducidas las cantidades cargadas y admitidas por la Se- cretaria de Hacienda por amortizacion hasta ese momento, mas 2) las inversiones de la misma clase hechas dentro del aio, por el ntimero de anos fijados como probable vida util de la misma. c) Durante el ano fiscal que venza después de la pro- mulgacién de este Reglamento, servird de base para fijar la amortizacién deducible, el mismo estimado que se pre- sente a la terminacién de ese ano de acuerdo con el pa- rrafo a) de este Articulo. La misma regla se aplicard a los contribuyentes que comiencen sus operaciones después de la vigencia Je este Reglamento, en cuanto a su primer ano fiscal. d) La Secretaria de Hacienda podra en todo tiem- po realizar las investigaciones que estime oportunas para la comprobacion de los calculos hechos por el contribuyente en relacion con la vida util de la mina. En cuanto a los demas bienes pertenecientes a empresas mineras y no incluidos en lo establecido en los parrafos an- teriores de este Articulo, se aplicardn las reglas generales de depreciacién establecidas en este Reglamento. Art. 46. A los efectos de la depreciacién Je propie- dades y amortizacién de los gastos en la industria del pe- tréleo se establecen las siguientes reglas: Primera: A fin de precisar la extensién superficial que deberad tomarse como unidad de operaciones, a los efectos de las reglas que se senalan en el presente capitulo, toda concesion de explotacién otorgada para los minerales com- I 8