D. PP. 1117, DE 15 MAY. 1939 105 Las cantidades percibidas por el contribuyente en con- cepto de pago total o parcial de las cantidades canceladas como cuentas perdidas, se consideraran como ingreso del contribuyente a los fines de determinar sus utilidades del ano en que dicha percepcién se efecttie; m) los gastos por servicios prestados a la industria o negocio afectos al impuesto, siempre que se demuestre su necesidad o conveniencia; n) las cantidades que se destinen al pago de primas de seguro de accidentes, contra incendois u otros exigidos por la Ley o propios de la naturaleza del negocio (7) y las cantidades invertidas en suscripciones de periddicos y revistas propios del negocio; asi como las cuotas ordinarias pagadas a Sociedades Econémicas; fi) los que respondan a viajes realizados exclusiva- mente en gestiones del negocio, siempre que se justifique la necesidad, naturaleza y conveniencia de esas gestiones, a juicio de la Administracién; o) las comisiones de los agentes o vendedores comer- ciales; p) las rentas que se paguen por arrendamientos de ne- gocios o propiedades ajenas, siempre que aparezcan pacta- das a base de cantidad o tanto por ciento fijo, pudiendo la Administracién comprobar la veracidad o exactitud del precio por el medio de peritos y sin perjuicio del impuesto de utilidades que deben pagar los arrendadores; si no es- tuvieren especialmente declarados exentos del Impuesto; q) los alquileres o rentas de las fincas risticas 0 ur- banas que sean ocupadas por oficinas, talleres, fabricas o depédsitos necesarios para el negocio que se explote cuando no pertenezcan al contribuyente. Cuando sean de su pro- piedad solamente podra deducir la depreciacién que co- rresponda y lo que por concepto de contribucién territorial abone a los Municipios;