104 IMPUESTO DE UTILIDADES k) los gastos y primas en que se incurran para las ampliaciones de capital, ya esté representado por acciones, bonos, pagarés u obligaciones de cualquier naturaleza, los cuales se repartirdn proporcionalmente durante los afios que comprenda la emisién; l) las cantidades reservadas para gastos incurridos o devengados en el perfodo de balance y que no hayan sido pagadas por cualquier causa o diferidas para verificar su pago en fecha posterior, asi como las correspondientes a los gastos en que deban incurrir los azticares en existencia al cierre del balance, para transportarlos a los mercados o lugares en que deban ser entregados, depositados o vendi- dos, debiendo el contribuyente hacer sus cdlculos en forma exacta, previas las investigaciones correspondientes (4). ll) los créditos que se den por perdidos cuando fueren cancelados en los libros del contribuyente en el afto en que se deduzcan. El contribuyente esta obligado a jurar que ha empleado para el cobro de los créditos cancelados, to- dos los procedimientos generalmente usados en el comercio sin haber obtenido resultado favorable, siendo potestativo para él, pero no obligatorio, el cobro por la via judicial. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, la Ha- cienda no aceptara como deducibles, a los efectos del co- bro de este impuesto, aquellos créditos que hayan perma- necido sin movimiento en el Activo del contribuyente por un periodo mayor de tres afios, y que éste no haya cance- lado como perdidos al vencimiento del afio social en que se hayan cumplido dichos tres anos de estar el crédito sin movimiento.