102 IMPUESTO DE UTILIDADES res colectivas y comanditarias, deberan ser objeto de pacto de la escritura social, o de acto o acuerdo que sea conforme a las autorizaciones contenidas en la misma, que conste en documento fehaciente. En todos los casos el acuerdo, o el acto, se tomard o practicard antes de que comience el periodo tributario a que correspondan dichos sueldos; y se hard constar en el mismo que dichos sueldos serdn con cargo a los gastos de explota- cién del negocio. Cuando se trate de empresas bancarias o de servicios pt- blicos, el referido limite se entenderd que es el 20% (vein- te por ciento) de los sueldos pagados a los empleados de los distintos departamentos de la oficina principal de la sociedad en Cuba, en el curso del ajo. Se admitiré a los contribuyentes individuales que deduz- can su remuneracion por el trabajo o gestidn que de ma- nera activa y continuada presten a su negocio, siempre que sea apropiada y la justifiquen, no exceda del limite sefa- lado para las Sociedades; lo participen a la Administracién al presentar oportunamente la declaracién jurada de sus utilidades del ano anterior, y quede pagada o acreditada en su cuenta particular, c) las reparaciones y renovaciones de material (2); d) los pagos por impuestos o contribuciones estableci- das por el Estado, las Provincias y los Municipios, con ex- cepcién del impuesto sobre utilidades; e) los quebrantos o pérdidas sufridos por casos for- tuitos o de fuerza mayor (3), siempre que se justifiquen plenamente los efectos de dicha causa; f) las reservas hechas para amortizacién de cantida- des invertidas en la adquisicién de minas y bosques, asi como en siembras y plantaciones, siempre que a juicio de la Secretaria sean proporcionales a los agotamientos respec- tivos (4),