De BP. T1177, DE. 16 MAY, 1939 91 DE LAS LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO Art. 19, Para el pago de esta contribucién, todas as personas naturales o juridicas sujetas a ella, deberdn presentar en la Oficina Recaudadora en que se hallen ins- criptas dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del afio natural (1), 0 del afo econémico social de cada una (2), si para ello estuvieren autorizadas (3), los si- guientes documentos: 1) Declaracién Jurada de Liquidacién, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda, que les sera suministrado por la Administracién de la Zona o Dis- trito Fiscal de su domicilio, en la que haradn constar toda la informacién que en el mismo se exige y en la forma requerida en las instrucciones que se expresaran en dicho modelo (4). 2) Balance de comprobacién, antes de liquidar las cuentas nominales o de resultados (5). 3) Los demas documentos exigidos en las instruccio- nes que contendra dicho modelo, sin perjuicio de lo dis- puesto en el articulo 57 de este Reglamento. Los documentos a que se refiere este articulo deberan contener certificacién jurada del contribuyente o de su re- presentante legal debidamente autorizado, conjuntamente con la persona natural o juridica que realice o tenga a su cargo realizar las operaciones de contabilidad del contri- buyente, respecto a su exactitud. Cuando se tratare de sociedades andnimas, dicha certificacién jurada debera ser suscripta por el Presidente y el Tesorero, o sus sustitutos; en las otras clases de sociedades, por uno de los socios o gerentes. : En caso de comprobarse cualquier inexactitud dolosa, tanto el contribuyente como la persona natural o juridica