D. P, 1117, DE 15 MAY. 1939 89 Que intervenga en las operaciones de dicha sociedad o com- pania extranjera, siendo responsable de las obligaciones y sanciones que impone la Ley. Art. 15, De todo cambio social, asi como de las al- teraciones que sufran en sus direcciones, administraciones, herencias o cambios de domicilio y de la venta, traspaso o cesién del establecimiento 0 negocio afecto al pago de este impuesto, que realicen, deberan los contribuyentes dar cuenta por escrito a la Administracién del Distrito Fiscal que co- rresponda,: dentro de los cinco dias habiles siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado cualesquiera de los actos que se indican, sin perjuicio de presentar dentro de los dos meses siguientes (1) las copias simples de las escrituras otorgadas, estatutos, etc., debiendo retener a la disposicién de la Secretaria de Hacienda los Libros y documentos del negocio para su comprobacion, por el término que senala el Codigo de Comercio en los casos de venta, cesién o tras- paso. V. art. 9 de este Decreto. (1) V. art. 13 de este Decreto. Art. 16. Todo contribuyente que cesare en el ejerci- cio de su comercio, industria o negocio, debera solicitar su baja dentro del término que senalan las disposiciones vi- gentes sobre la materia, pero quedara obligado a conservar sus libros y documentos por el tiempo que sefiala el Cédigo de Comercio (1) y disposiciones concordantes. Sin perjuicio de que la solicitud de baja se presente den- tro del término expresado, el contribuyente debera presentar su liquidacién, a los efectos de este impuesto, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que cesaren sus ope- raciones,