D. P. 1117, DE 15 MAY. 1939 87 glamento, segtin la naturaleza juridica del que resulte con- tribuyente ; V. art. 5, ine. 14), Ley de 29 de enero de 1931 y art. 9, n? 14 y su nota, D. L. 393, de 8 noviembre de 1935, inserto en ‘‘Impuesto sobre la Venta Bruta’’. j) las personas o compafias que se dediquen a la venta a plazos de bienes muebles o inmuebles, por tributar el impuesto del dos y medio por ciento (1) sobre dichas ventas conforme a la Ley de 6 de julio de 1928 y demas disposiciones, sin perjuicio de que contribuyan por las uti- lidades que se deriven de sus otras operaciones no efectua- das a plazos; V. art. 5, inc. 15), Ley de 29 de enero de 1931. Este inciso concuerda con el art. 5° de la Ley de 29 de julio de 1932 que modificé el art. 16 de la Ley de 6 de julio de 1928, que se inserta en ‘‘Impuestos sobre la Venta a Pla- zos’’: V. art. 17, D. P. 308, de 27 de febrero de 1929, que reglamenta este impuesto. ‘ (1) Hoy es del 3% por hallarse recargado en un 20% por el Aptdo. 1° g), D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941. k) las compafiias de seguros y fianzas por razén de sus operaciones de seguros y fianzas propiamente dichas y sin perjuicio que contribuyan por los conceptos que corres- pondan por otras operaciones que realicen sujetas a im- puestos, asi como del Impuesto del cuatro y medio por clento sobre primas a que estan sujetas (1); V. arts. 33 n) de este Decreto; 5, inc. 16), Ley de 29 de enero de 1931. (1) La regulacién de este impuesto sobre primas de Se- guros se inserta en esta obra, en ‘‘Impuestos sobre Compa- fiias de Seguros’’. V. en él el art. 58, inc. 3°, D, P. 1472, de 29 de septiembre de 1923 y su nota.