D. P, 1117, DE 15 MAY. 1939 85 b) las cooperativas de las clases obreras, siempre que conste este caracter en los registros de la Secretaria del Trabajo y no trafiquen sino con sus asociados; V. art. 11 d) de este Decreto y Capt. VI, art. 3°, Tarifa IV, inc. 3), Ley de 29 de enero de 1931, que establece esta exen- cion. c) las empresas editoras de periddicos, revistas, folle- tos y libros; V. arts. 33 n) de este Decreto; 5, inc. 8), Ley de 29 de enero de 1931; 16 b), 27 y 55 b) Ley 7, de 5 de abril de 1943. d) los establecimientos destinados a la ensenanza su- perior o elemental en cualquier materia, ciencia, arte u oficio; V. art. 5, ine. 8), Ley de 29 de enero de 1931. e) las compafias o particulares que aparezcan inscrip- tos como contribuyentes por los impuestos del Empréstito de 35 Millones, segin la Ley de 27 de febrero de 1903 y sus concordantes posteriores, limitandose esta exencion a las operaciones afectas a esos impuestos. V. art. 5, inc. 8), Ley de 29 de enero de 1931. Estas Compafiias tributan hoy por la ‘‘Renta liquida’’ a tenor del Capt. III, Seccién I, del Acuerdo-Ley n°? 1, de 31 de diciembre de 1941, con las modificaciones que en él anotamos, y que se inserta en ‘‘Impuesto sobre la Renta’’. f) las sociedades y compafias que se dediquen al arrendamiento de fincas urbanas y que paguen a los Mu- nicipios un tanto por ciento de las rentas o utilidades que perciban;