D. P. 2811, DE 23 DIG. 1958 3 sueldo del empleado o funcionario multado la ascendencia de la multa, ingresdndose en el Fondo del Retiro Civil. Art. 1]. Se hace extensivo a las Companias de Fian- zas lo dispuesto en el Articulo IV de la Ley de 29 de julio de 1932, debiendo contribuir, en consecuencia, con el 414% sobre las primas que perciban. El precepto citado de la Ley de 29 de julio de 1932, dice: IV. Se restablece el tipo de tributacién del 442 por 100 que hasta el afio 1920 venian pagando las Compafiias de Seguros sobre las primas percibidas anualmente de los asegurados. Art. 12. Lo dispuesto en esta Ley comenzara a re- gir a los cinco dias de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Art. 13. Se derogan todas las Leyes, Ordenes, De- cretos-Leyes, Reglamentos y demas disposiciones en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley. D. P. 2811, de 23 de diciembre de 1938 (Gac. n? 24, de 11 de Enero) REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACION AZUCARERA Este Decreto derogé el 319, de 16 de Febrero de 1988 que aprob6 el Reglamento anterior. Art. 90. Los derechos reales de los reajustes de las deudas moratoriadas de los colonos, a que se refiere el Articulo XXV de la Ley, Ilévense a cabo privadamente o a virtud de resolucién dictada por la Comisién, se liqui- dardn conforme al Capitulo VII, Articulo I, nimero 47, de la Ley de 29 de enero de 1931, llamada de Emergen-