LEY DE 23 DE JUN. DE 1938 STA. DISPOSICIONES FINALES Art. 60, Se derogan todas las Leyes, Decretos-Le- yes, Ordenes Militares, Reglamentos y demas disposiciones legales en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, que por declararse expresamente de utilidad publica y de interés social tendrd efecto retroactivo, conforme al Articulo XIII de la vigente Ley Constitucional, y alterara las obligaciones de caracter civil, de acuerdo con el XIV, en todo lo necesario para su exacto cumplimiento. Art. 61, El Poder Ejecutivo promulgaré el Regla- mento de la presente Ley dentro del plazo de seis meses a contar de su vigencia. Mientras el mismo no se promul- gue, se considerardn subsistentes como derechos supletorios las disposiciones actualmente en vigor, en todo lo que no se oponga a los preceptos de la propia ley. Art. 62, Esta Ley comenzard a regir desde su pu- blicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Ley de 23 de junio de 1938 (Gace. n° 396, del 25) MODIFICA la Ley de 29 de enero de 1931 Los arts, 1 al 9 de esta Ley se insertan en los siguientes preceptos que modifican: : Art. 19 El ine. 4° de la Tarifa II del art. 3° del capt. VI de la Ley de 29 de Enero de 1931. Art. 2° Escala de la Tarifa III del art. 3° del capt. VI de la Ley de 29 de Enero de 1931, que luego fué modificada de nuevo por Ley 7, de 5 de abril de 1943. Art. 8° Escala del aptdo. 19 de la Tarifa IV del art. 3° del capt. VI de la Ley de 29 de Enero de 1931, que posterior- mente fué modificada por Ley 7, de 5 de Abril de 1948. Art. 4° Los ines, 11 y 16 del art. 5° del capt. VI de la Ley de 29 de Enero de 1931.