68 IMPUESTO DE UTILIDADES de 1936, dictada por la Audiencia de Oriente; existiendo ademas y con anterioridad al dicho Decreto, la Sentencia ntim. 12 de fecha 11 de enero de 1912, de la Audiencia de la Habana, contentiva de un caso de fuerte similitud con el actual de los Bancos’’. V. Capt. VI, art. ITI, Tarifa IV, inc. 1), Ley de 29 de enero de 1931. (1) V. la Introducci6n a esta parte de la obra en la que se dan noticias de esta Orden 463. (2) La Ley aludida es hoy la de 29 de enero de 1931. Segundo: Suspender todas las resoluciones dictadas por los Alcaldes Municipales en virtud de las cuales hayan exigido a los Bancos el pago de la contribucién industrial por los epigrafes nimeros 14, 16 6 19 de la Tarifa Se- gunda, anexa a la Ley de Impuestos Municipales vigente, por ser dichas resoluciones contrarias al sistema tributario del Estado. Ley de 26 de junio de 1937 (Gac. del 28) SOBRE QUITA O REMISION DE DEUDA Art. 1, La quita o remisién de una deuda o parte de ella, hecha por el acreedor a su deudor, no podra ser conceptuada como valor econémico, susceptible de impo- sicién, respecto de ningin patrimonio, y en su consecuencia, no se tendran en cuenta las cantidades representativas de la quita o remision, a los efectos Je determinar las utilidades gravadas por las tarifas Tercera y Cuarta, Capitulo Sexto de la Ley de Emergencia Econdémica de enero veinte y nueve de mil novecientos treinta y uno. V. D. P. 1838, de 26 de junio de 1937, que aprueba el Re- glamento de esta Ley.