D. P. 1330, DE 27 ABR. 1937 67 D. P. 1330, de 27 de abril de 1937 (Gac, del 29) TRIBUTACION DE BANCOS, BANQUEROS Y PRESTAMISTAS Primero: Ratificar la resolucién del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 1929, publicada en la Gaceta Oficial de la Reptblica, correspondiente a la edicién del dia 6 de septiembre del propio ano por la cual se declara de manera precisa que tributaran a los Municipios respec- tivos los banqueros, prestamistas o refaccionistas, que se dediquen tnica y exclusivamente a las operaciones deter- minadas en los Epigrafes 14, 16 y 19 de la Tarifa Se- gunda, anexa a la Ley de Impuestos Municipales vigente; y que los Bancos que hasta ahora han venido tributando al Estado por concepto del Impuesto reservado al mismo por la Orden 463 de 13 de noviembre de 1900 (1) y que por si o por medio de sus sucursales realizan operaciones propias del giro bancario y no de una manera exclusiva clasificadas en los Epigrafes mencionados de la Tarifa Segunda de la Ley de Impuestos Municipales, continuaran tributando al Estado con el tanto por ciento de sus utili- dades totales en el territorio Nacional conforme a lo que precepttia la Ley de su aplicacién (2). Este apartado quedo asi redactado por D. P. 1391, de 6 de mayo de 1937 (Gac. del 11) que publicé el texto corregido. Entre las razones en que se apoyan los Por Cuantos de este Decreto para ratificar la vigencia de dicha Resolucion, figura la consignada en su Por Cuanto 5? que, por estimarla interesante, se inserta a continuacion: ‘*“POR CUANTO: La repetida Resolucién de 31 de agos- to de 1929, se encuentra en vigor, sin que contra la misma se haya establecido recurso alguno, y sus disposiciones han sido confirmadas por los Tribunales de Justicia, entre otras resoluciones por la nim. 7, de 6 de octubre de 1930, de la Audiencia de Santa Clara, y la nim. 306 de 22 de diciembre