D. P. 2366, DE 25 SEPT, 1935 65 Articulo III, Capitulo Sexto de la Ley de veintinueve de enero de mil novecientos treinta y uno, por la Ley de vein- titrés de septiembre de mil novecientos treinta y dos, no hayan ofrecido los datos necesarios para verificar la com- probacion de los precios de costo y venta de las mercan- cias con que trafican, y una vez adquirida esa conviccidn, se procederd a reclamar a dichas compafias, el impuesto de tres por ciento (3%) sobre sus ingresos brutos por todos conceptos de acuerdo con el precepto arriba men- clonado. Igual procedimiento se aplicara a las Companias Radio- telegraficas, Cablegraficas y Radiotelefénicas, en cuanto al impuesto sobre utilidades a que estan obligadas, de- biendo exigirse la estricta observancia, en su contabilidad, de todos los detalles necesarios para apreciar sus verdade- ras utilidades, y si esto no se logra, reclamarle, entonces, el impuesto de tres por ciento (3%) establecido por la Ley. V. Capt. VI, art. 3°, Tarifa IV, inc. 5), Ley de 29 de enero de 1931; arts. 11, f), y 25, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. Segundo: Las Companias que exploten el negocio de peliculas y que estén comprendidas en los casos senalados por la Ley de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y dos (1), presentaran sus Declaraciones Juradas y liquidaran el impuesto en perfodos trimestrales, debiendo efectuarlo dentro de los treinta dias siguientes a la termi- nacion de cada trimestre del ano natural (2). V. Capt. VI, art. 3°, Tarifa IV, inc. 5), parrf. 3°, Ley de 29 de enero de 1931. (1) Alude al parrf. 3° del inc. 5) que acabamos de anotar que quedo asi redactado por dicha Ley de 23 de septiembre de 1932 que adicion6é todo ese inc. 5) a la Tarifa IV. (2) V. art. 26, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. I 5