64 IMPUESTO DE UTILIDADES que ocurra, y la Administracién exigira las pruebas que estime convenientes y sera obligatorio, para que pueda aceptarse, que se den detalles suficientes del origen de la operacion y de las causas que originaron la pérdida. Vv. art. 34, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. Tercero: No se admitiraé que sean cargadas a balances presentades por contribuyentes que no estaban sujetos a impuestos sobre utilidades con anterioridad a la Ley de 29 de enero de 1931, cuentas fallidas ni quebrantos de operaciones que tuvieron origen y se efectuaron antes de la promulgacién de dicha Ley. El D. P. 2824, de 29 de diciembre de 1938 (Gac. n° 1, de 3 de enero) adicionéd al D. P. 1451, de 16 de julio de 19388 (Gac. n? 43, del 21) una disposicion transitoria rela- tiva a ‘‘Cuentas Dudosas’’ y a sueldos de directores de sociedades anénimas y de gerentes y socios de las demas sociedades en relacién con balances cerrados antes de entrar en vigor el citado D. P. 1451 de 1938. Este Decreto modi- ficaba diversos articulos del D. P. 690 de 14 de mayo de 1931, que aprobo el Reglamento del Impuesto de Utilidades y que fué derogado por D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939 que promulga el nuevo Reglamento. D. P. 2366, de 25 de septiembre de 1935 (Gac, Ex. n° 822, de 2 de Octubre) REGULA el Aptdo. 5° adicionado a la Tarifa IV del art. 3° del] Capt. VI de la Ley de 29 de enero de 1931, por Ley de 23 de septiembre de 1932, sobre ingresos brutos de Companias Extranjeras cuando no pueda comproharse el precio de costo y venta Primero: En los casos en que la Administracién del Estado apreciare, que las compaiifas extranjeras a que se refiere el parrafo primero del nimero cinco adicionado al