D. 138, DE 1° MARZO 1933 63 reglamentos no dispongan particulares sanciones a los mo- rosos, una vez que venza el término voluntario que sefalen las disposiciones vigentes para el pago de los impuestos, dirigirse al contribuyente reclamandole el impuesto con el recargo o recargos del cinco o del diez por ciento en que haya podido incurrir, y previniéndole que, si dentro del término de cinco dias habiles, no abona la cantidad que adeuda, (principal y recargos) se le iniciard la via. de apremio con todas las consecuencias que de ella se deri- van, como son, entre otras, los recargos que en ella se dis- ponen. Decreto 138, de 19 de marzo de 1933 (Gac, del 4) FORMA DE OPERAR LAS “CUENTAS DUDOSAS” Primero: Aclarar que las cuentas que hayan permane- cido un ano en el Activo bajo el concepto de “‘Cuentas Dudosas’”’ y que no fueron cargadas después de transcu- rrido dicho plazo a la de “‘Pérdidas y Ganancias’’, por entender el contribuyente que todavia tenia alguna opor- tunidad de cobrarlas o por cualquier otro motivo, tendra que volverlas a las cuentas Je origen, como cuentas bue- nas, y si posteriormente se vuelven a cargar a ‘‘Cuentas dudosas’’ en el afo siguiente, tendrén que permanecer en dicha cuenta el tiempo reglamentario, antes de cargarse definitivamente a ““Pérdidas y Ganancias”’ Segundo: Cuando se sufra algtn quebranto en el pe- riodo de un balance que de manera cierta produzca una pérdida para el contribuyente, podrd cargarse a la cuenta de ‘‘Pérdidas y Ganancias”’ y la Administracién lo acep- taré como partida deducible, siempre que de manera feha- ciente se pruebe dicha pérdida. Ra manera alguna se aceptara que un quebranto se li- quide en otro perfodo de imposicién distinto de aquél en