CIR. 57, DE 10 DIC. 1932 61 Al recibir estos documentos, las Oficinas Fiscales for- maran los oportunos expedientes, remitiendo los duplicados a esta Secretaria con la informacién del caso, haciendo constar si el fondo reserva de que se tomaron las cantida- des a repartir entre los accionistas, tributé realmente en concepto de utilidades; en qué forma y en cual momento. Con vista de los datos que consten de los expedientes y de los informes de las Administraciones de Rentas, re- solverd la Secretaria si deben entenderse exentos de tribu- tar los cheques de referencia, lo que hard saber a todos los bancos remitiéndoles la relacién de los mismos. V. art. 12, Capt. VI, de la Ley de 29 de enero de 1931 y art. 8, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. D. P. 1643, de 11 de noviembre de 1932 (Gac. del 24) OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS Este Decreto que impone a los notarios la obligacién de re- mitir al Ministerio de Hacienda (Seccién del F. E. de O. P.) copia de todos los actos que autoricen gravados con este im- puesto y les concede para ello franquicia postal mediante la provision de sobres, y regula las sanciones por incumplimiento se inserta en el art. 68 del Decreto 1517, de 15 de julio de 1925 (al que modifica) en ‘‘Impuesto sobre la Renta o Producto de bienes inmuebles o derechos reales’’. Circular n°? 57, de 10 de diciembre de 1932 (Gac. del 21) REFERENTE AL IMPUESTO SOBRE INTERESES Que el pago del impuesto de que se trata es indepen- diente del hecho de que se paguen o no materialmente los intereses, ya que el Art. XI del Capitulo 6° de la Ley de 29 de enero de 193] dispone categéricamente que la