60 IMPUESTO DE UTILIDADES no se trate de bancos y banqueros que estan excluidos de su tributacién y pagan solamente por la tarifa cuarta. V. ademas de los preceptos de la Ley citados en esta Circu- lar, el art. 19, inc. c), parrf. lt., D, P. 1117, de 15 de mayo de 1939. Circular n° 1, de 4 de julio de 1932 (Gace. del 13) PAGO DE DIVIDENDOS POR MEDIO DE CHEQUES A fin de que los Bancos puedan pagar !os cheques ex- pedidos, en pago de dividendos, por las Companias nacio- nales y las extranjeras que tengan todos sus negocios en Cuba, es necesario que se les ofrezca alguna justificacién de que corresponden efectivamente a dividendos que ya tributaron en conceptos de utilidades. Y como hasta el presente las expresadas Compafifas no pueden realmente justificar ese extremo de manera fe- haciente; para obviar esa dificultad, el senor Subsecreta- rio, p. a. del sefor Secretario, con fecha 29 de junio préximo pasado, se ha servido disponer que las Compa- fiias en cuestidn presenten a las Administraciones de Ren- tas que conozcan de sus respectivos balances, en cada opor- tunidad y por duplicado, los documentos que siguen: a) Certificacién de las actas relativas a las Juntas en que se acuerden los dividendos. b) Certificacién de la partida correspondiente al fon- do de reserva del cual se tomaron las cantidades para re- partir en concepto de dividendos, expresando el balance en que figure dicha reserva y su montante. c) Relacién, también certificada, de los cheques ex- pedidos en pago de los dividendos acordados, con. expre- sion de su ntimero de orden, el de la cuenta bancaria a que corresponden y las cantidades de su importe.