58 IMPUESTO DE UTTLIDADES aplicara por los primeros treinta dias en el pago del im- puesto el cinco por ciento del recargo, y vencido ese plazo sin hacerse el pago debido, incurriran en el diez por ciento sobre el total de lo adeudado, y esos recargos serdn consi- derados como parte del impuesto (2). V. art. 23, Ley de 29 de enero de 1931, que qued6 modi- ficado por Ley de 23 de junio de 1938; art. 10, D. P. 3082, de 29 de octubre de 1940. (1) V. art. 78, Ley de 5 de abril de 1943, inserto en ‘‘Impuesto sobre la Renta o Producto de Bienes Inmuebles o Derechos Reales’’. (2) V. D. 2, de 3 de enero de 1935, que recuerda el cum- plimiento de lo dispuesto en este parrafo. Art. 2. Lo dispuesto en este Capitulo regiré desde su publicacién en la Gaceta Oficial. DISPOSICION FINAL Art. 1, Se derogan todas las leyes, érdenes, decretos y cualesquiera otras disposiciones, que sean incompatibles © que se opongan en todo o en parte a lo que se previene en los Capitulos de esta Ley. Art. 2. Lo dispuesto en el Articulo anterior regird desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Repi- blica. : Circular n° 15, de 13 de mayo de 1932 (Gace. del 25) TRIBUTACION DE UTILIDADES DE LAS CASAS DE PRESTAMOS El Capitulo VI de la Ley de 29 de enero de 1931 excluye del pago a que se refiere el apartado 4° de su Tarifa Segunda, a los Bancos y Banqueros, en cuyo con-