LEY DE 22 DE ENE. DE 1932 57 ros a su declaracién de utilidades, tendraé un plazo de quince dias para formular sus descargos. V. art. 19, inc. 1), 54, 55, 63, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. é Art. 3. Se deroga el inciso trece, Articulo quinto, tarifa tercera, Capitulo sexto de la Ley de Emergencia Econémica de veinte y nueve de enero de mil novecientos treinta y uno. CAPITULO XIX DE LAS INFRACCIONES CONTRA LOS IMPUESTOS DEL ESTADO Art. 1]. El Articulo cuarenta de la Ley de seis de julio de mil novecientos veintiocho, quedard redactado y vigente en esta forma: Fuera de los casos previstos por leyes especiales, los con- tribuyentes que no presentaren los documentos necesarios para la liquidacién de los impuestos correspondientes al Es- tado, o hicieren declaraciones falsas (1) o alteraren su con- tabilidad en perjuicio del fisco, o estorbaren o impidieren la cobranza, investigacién o fiscalizacidn, o se valieren de cualquier otro medio para evadir el pago de los mismos, seraén castigados con multa hasta de un mil pesos, que im- pondra la Administracién Fiscal ademas de exigirse el pago de lo adeudado. Los que auxiliaren al contribuyente en la realizacién de los hechos anteriormente penados, incurriran en multa ad- ministrativa de cincuenta pesos a doscientos cincuenta pe- sos, sin perjuicio en este caso, como en los previstos en el parrafo anterior, de las demas responsabilidades en que pudieren incurrir por delitos, cuyo conocimiento correspon- dera a la jurisdiccién ordinaria (1). En los casos en que las leyes no especifiquen las san- clones en que incurren los contribuyentes morosos se les