56 IMPUESTO DE UTILIDADES Tercera: Esta Ley de reforma tributaria empezara a regir en la fecha a que se refieren los Capitulos que con- tlene; ........00. Decreto 548, de 18 de noviembre de 1931 (Gace, del mismo dia) PLAZO PARA PAGO DEL IMPUESTO Aclarar que el plazo de sesenta dias para el pago del impuesto sin recargo otorgado por el Articulo XXI, Ca- pitulo VI de la Ley de veintinueve de enero de 1931, comienza en el momento en que nace la obligacién de pago establecido por el Articulo 6° del propio Capitulo, y que transcurrido dicho término es que empezarén a contarse los sesenta dias, con el recargo del cinco por ciento de que también habla el Articulo XXI ya citado, y subsiguiente- mente el uno por ciento sobre el principal de la contribu- cién por cada mes de demora, todo sin perjuicio del pro- cedimiento de apremio que debera iniciar la Administracién Fiscal en su oportunidad. Ley de 22 de enero de 1932 (Gac, Ex, n? 2, del 23) SANCIONES Y RECARGOS CAPITULO VIII MODIFICACIONES DE LA LEY DEL TIMBRE Art. 2. Todo contribuyente por razon del impuesto sobre utilidades, a quien se notifique un pliego de repa-