LEY DE 29 DE ENE. DE 1981 on ou DISPOSICION GENERAL Las disposiciones de este Capitulo empezaran a regir a los cinco dias de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. CAPITULO SEPTIMO DEL IMPUESTO DE DERECHOS REALES Y TRANSMISION DE BIENES h) Cuando la aplicacién del respectivo tipo del im- puesto senalado en el parrafo correspondiente, determine una reduccién tal en el capital liquido que perciba el be- neficiario que lo limite a una cantidad menor a la que hu- biere percibido si por ser menor el capital imponible el tipo del impuesto hubiera sido igualmente inferior, el importe del impuesto se reducira aplicdndose el tipo de la escala inmediatamente inferior, y la fraccién imponible que supere a la maxima del grado inmediatamente inferior se dividira de por mitad, una para adicionarse como impuesto que debe percibirse y la otra mitad para el contribuyente. Lo establecido en el parrafo h) del presente numero treinta y dos sera de aplicacién a todas las tarifas esta- blecidas en el Capitulo VI que se refiere al impuesto ge- neral de utilidades. CAPITULO DECIMOSEXTO DISPOSICIONES FINALES Segunda: Se derogan todas las Leyes, Ordenes, Decre- tos y cualesquiera otras disposiciones que se opongan en todo o en parte, a lo que en la presente se establece.