b4 IMPUESTO DE UTILIDADES debe pagarse la cuota y en el caso de rectificaciones, desde la fecha de la carta de pago del impuesto (1). Cual- quier reclamacién hecha al contribuyente por agente del fisco interrumpirad la prescripcidén que se aplicard siempre que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad en que in- curra el funcionario culpable de haberla producido. (1) Hl art. 74 de la Ley de 17 de diciembre de 1937, so- bre ‘‘Bienes del Estado’’ elev6 a 15 afios el término de la prescripcién. Ese art. 74 se inserta en ‘‘Disposiciones Fis- cales de Caracter General’’. (2) Por Cir. n® 20, de 19 de octubre de 1931 (Gac. del 24), se aclar6é que esta prescripcién se cuenta a partir de la vi- gencia de este Capt. VI de la Ley (publicada en la Gaceta de 29 de enero de 1931), o sea, a los cinco dias de su publi- cacién en la Gaceta Oficial. DEROGACIONES Art. 27, Se derogan los Articulos segundo y tercero de la Orden Militar ntimero cuatrocientos sesenta y tres de mil novecientos, en cuanto se refieren al pago del ocho y del seis por-ciento de ciertas companias y empresas (1) y asimismo la exencién de las comisiones de los agentes de seguros a que se refiere el Articulo sexto de la Ley de veinte y siete de enero de mil novecientos veinte y siete (2) los cuales pagardn de acuerdo con el Apartado nueve del Articulo cuarto de este Capitulo, en la presente Ley. Existe, sin duda error en esta referencia al Aptdo. 9 del art. 4°. Debe referirse al Aptdo. 6° del art. 3°, Tarifa I, de- rogada por D. L. 205 de 1935. (V. la nota a esta Tarifa). (1) Esta derogaci6n presupone también la del art. 15 de la Ley de 6 de julio de 1928 (Gac. del 9) que modificé el art. 3° de la expresada Orden Militar 463 de 1900. (2) Hl art. 6? de la Ley de 27 de enero de 1927 que aqui se cita se inserta en la Orden Militar 463 de 1900 ya que da nueva redaccion a su art. 4° que puede consultarse en ‘‘Im- puesto sobre Primas de las Compafiias de Seguros’’.