o LEY DE 29 DE ENE. DE 1931 51 da, o entregada, mediante recibo, en el domicilio del con- tribuyente, o donde se le hallare, y de habérsele concedido, para este efecto un plazo de veinte dias, la administracién liquidara y cobrara el impuesto o contribucién tomando por base los datos que pueda procurarse por otros medios, o cobrando por el importe de la ultima liquidacién sin per- juicio de practicar la definitiva posteriormente (3). (1) Esta penalidad la regula el art. 61, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. (2) V. arts. 19, parrf. 1°, y 21, en relacién con el 6° del Capitulo VI, Ley de 29 de enero de 1931 y D. 548 de 18 de neviembre de 1931. (3) V. arts. 56 y 57, parrf. 2°, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. Art. 20, Las cuotas sujetas a esta contribucién no podran sufrir recargo o aumento alguno, ordinarics 0 ex- traordinarios, para atenciones provinciales o municipales. SANCIONES Art. 21. Si el contribuyente obligado por esta con- tribucién por sf o por otro, o el encargado por esta Ley de retener la parte de la contribucién sobre haberes, suel- dos u otra cualquiera remuneracién dejaren de hacerlo den- tro del plazo de sesenta dias (1), incurrirdén en un recargo del cinco por ciento de lo que adeude por los primeros se- senta dias naturales de demora, y en un uno por ciento sobre el principal de la contribucién, por cada mes que deje de pagar, sin perjuicio del procedimiento de apremio que pueda seguirsele. V. arts. 16, c), de este Capitulo; 60, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. (1) V. art. 19, parrf. 19 de este Decreto. D. 548, de 18 de noviembre de 1931 (Gac. del mismo dia).