LEY DE 29 DE ENE, DE 1931 45 libro de Inventarios y Balances que exige el Cédigo de Comercio. Los que dejaren de cumplir lo dispuesto en los tres pa- rrafos precedentes, o en cualesquiera de ellos, incurriran en multa que fluctuard de cinco a un mil pesos, en rela- clon con la trascendencia de la infraccidn, que les sera impuesta por los funcionarios competentes de la Secretaria de Hacienda. (1) Este parrafo debe considerarse derogado ya que se refiere al impuesto sobre sueldos que creaba la Tarifa I del art. 3° de este Capitulo, que fué derogada por D. L. 205 de 3 de septiembre de 1935. (V. 1a nota que se inserta en ella). (2) V. art. 31, parrf. 1°, D. P.1117, de 15 de mayo de 1939. (3) Vz. arts. 31, parrfs. 29 y sigs., 32, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. (4) V. arts. 31, parrf. 1°, 33, d), D. P. 1117, de 15 de Mayo de 1939. (5) Desde este parrafo inclusive hasta el final de este ar- ticulo fué adicionado por el art. 6° de la Ley de 23 de junio de 1938 (Gac. n? 396, del 25). FORMA DE LA RECAUDACION Art. 8. La contribucidn establecida por esta Ley. se recaudard mediante la retencién directa o indirecta o por exaccién que se funde en la declaracién jurada del contri- buyente o por la accién de la Administracién. Art. 9. Se recaudard mediante retencién directa he- cha por el Estado, la Provincia o el Municipio: a) (Derogado.) Sobre los sueldos, dietas, pensiones, jubilaciones, asignaciones e indemnizaciones de cualquier clase que se perciban del Estado, la Provincia o el Muni- cipio (1). b) Sobre cualquier adeudo imponible que deba pagar el Estado, la Provincia o el Municipio. (1) V. nota al art. 3°, Tarifa I de este Capitulo.