42 IMPUESTO DE UTILIDADES mente de negocios que hayan tributado ya el impuesto ge- neral de utilidades. V. art. 12, j) y 1), D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. (1) Tributan con el 3%: Ley de 6 de julio de 1928, in- serta en ‘‘Impuestos sobre ventas a plazos’’. 16) Las Companias de Seguros y Fianzas, por razon de sus operaciones de seguros y fianzas propiamente di- chas (1) y sin perjuicio que contribuyan por los conceptos que correspondan por otras operaciones que realicen, suje- tas a impuestos. Este inciso qued6 asi redactado por el art. 4° de la Ley de 23 de junio de 1938 (Gac. n? 396, del 25). V. art. 12, k), D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. (1) V. en ‘‘Impuestos sobre Compafiias de Seguros’’ el art. 58, inc. 3°, D. P. 1472, de 29 de septiembre de 1923 y su nota, 17) (Derogado.) Las sumas que se repartan a los accionistas tomdndolas del fondo de reserva o de otro que haya estado sujeto a tributacién de este mismo concepto. Este inciso qued6 derogado por el art. 5° de la Ley de 23 de junio de 1938 (Gac. n? 396, del 25). Hoy las acciones al portador tributan el 0.15% sobre su valor real. V. art. 21 Ley 7, de 5 de abril de 1943. EPOCA DEL PAGO Art. 6. El perfodo de imposicién comenzara el dia primero de enero de cada ano para todos aquellos contri- buyentes cuyos beneficios 0 utilidades no se obtengan por meses o en periodo de tiempo mas corto. En estos casos el contribuyente o aquel a cuyo cargo esta la retencién de las contribuciones o impuestos, pagard en los trimestres es- tablecidos para otros impuestos o contribuciones. Cuando los beneficios procedan de balances de opera- ciones que el contribuyente no puede determinar sino al fin de un afio, entonces el periodo de imposicién comenzara el