40 IMPUESTO DE UTILIDADES y la suma recibida por el asegurado en cualquier forma, como devolucién de prima o primas pagadas por él bajo un seguro de vida, péliza total o por contrato de pago de anualidades, ya durante el término mencionado en el con- trato o a su vencimiento o en virtud de resolucién del con- trato de seguro. ; 8) Las Empresas o particulares por las utilidades que deriven de editar periddicos, revistas, folletos y libros (1), asi como aquellas otras que se obtengan por un estableci- miento destinado a la ensehanza superior o elemental en cualquier materia, ciencia, arte u oficio (2) y las personas o compafifas a que se refiere el Articulo Primero del Ca- pitulo Primero de esta Ley en relacién con la Ley de vein- te y siete de febrero de mil novecientos tres tal como fué modificada por la de veinte y cinco de enero de mil nove- cientos cuatro sobre el impuesto .del Empréstito de treinta y cinco millones de pesos, por estar ya gravadas (3). (1) V. art. 12 c), D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. (2) V. art. 12 d), D, P. 1117, de 15 de mayo de 1939. (3) V. art. 12 e), D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939 y su nota referente a la tributacién sobre la Renta liquida que grava hoy a estas industrias. 9) El valor de propiedades adquiridas por donacién, herencia o legado por tributar en otra forma. 10) Cualquier cantidad recibida por seguros contra accidentes o de salud o en virtud de leyes sobre accidentes del trabajo, y las sumas de cualquier indemnizacién reci- bida, ya por la via judicial, o ya por arreglo privado en razon de lesiones o enfermedad. 11) Los beneficios que obtengan los ganaderos por las ventas que hagan de su ganado; las ganancias que ob- tengan los agricultores derivadas de la agricultura y los Colonos de cafa por la venta que hagan de sus productos agricolas siempre que estos Ultimos, cuando de sociedades