LEY DE 29 DE ENE, DE 1931 33 Esta nueva escala es aplicable a los balances que se cie- rren a partir del dia 1? de mayo de 1943. V. art. 55, de la Ley 7, de 5 de abril de 1943. V. art. 11 del D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. (1) V. Ley de 26 de junio de 1937 en cuanto a quita o remision de deuda, y D. P. 1838 de la misma fecha que aprue- ba su Reglamento. TARIFA CUARTA SOBRE UTILIDADES DE BANCOS Y SOCIEDADES (1) Pagaran: 1) Las Compafias anénimas, las comanditarias por acciones y las de responsabilidad limitada en cuanto al be- neficio de las acciones si las hubiere, y los Bancos y Ban- queros y todas las asociaciones de derecho comun, indus- triales o mercantiles organizadas o que se organicen en Cuba y en el extranjero para la explotacién de la industria fabril de aztcar y los particulares que se dedicaren al ejercicio de esa misma industria de acuerdo con la siguiente es- cala: (2) Hasty i Sicet ane ctek piri ins teataet $ 100.000.00...... 15% El exceso de $ 100.000,00 hasta ,, 500.000.00...... 18% 7 ” > 95 500.000.00 ,, — ,, 1.000.000.00...... 22.5% ‘ . sided OO OH000100'1 Xatice ches, catealcteeasemeal gee. treats 30% Las Companias por acciones que estan prestando servi- cios publicos en los Municipios a virtud de concesién otor- gada conforme al Articulo ciento veinte y nueve de la vi- gente Ley Organica de los Municipios o a virtud de con- cesién del Estado y satisfagan a éstos una cantidad anual en efectivo proporcionada al preducto liquido de su indus- tria u otro impuesto sobre utilidades, segtin los términos de la concesién, tributardn por el impuesto establecido en esta Ley; pero para obtener el tipo para la liquidacién del im- puesto al Estado, se rebajara del tanto por ciento que le bo. 3