32 IMPUESTO DE UTILIDADES 5) El diez por ciento (10%) de lo que deba pa- garse por concepto de royalty o retribucién, sea cual fuere la denominacién que se adopte, siempre que el pago se efecttie por razon del uso de marcas, patentes, aparatos o cualesquiera otros derechos o bienes muebles que se _utili- cen o aprovechen en Cuba. Las personas obligadas al pago por el concepto indicado, deberdn retener el importe del 10% antes expresado e ingresarlo en la Administracion Fiscal de su domicilio, dentro de los diez dias siguientes, a la fecha en que vengan obligados a satisfacer el royalty o retribucidn. Este inc. 5) fué adicionado por el art. 52 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. del 6). TARIFA TERCERA SOBRE UTILIDADES DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES (1) Los comerciantes e industriales individuales y todas las Companias o Sociedades comerciales e industriales, con excepcién de las comprendidas en la tarifa cuarta, tributa- rén con arreglo a la siguiente escala: HAstas ot Nui. civds cated eh tes $ 25,.000.00....... 9% El exceso de $ 25.000.00 hasta ,, 50.000.00....... 12% » » 9 » 50,000.00 5, 100.000.00....... 1% Fi 6 ian Gules AOC. OD0NO?, yr 55. BOOMOONOE inka 18% yoy 3 5,-00.000.00 ,, —,, 1,000.000.00....... 22% Soe Spm gh 5p LD OOTOOO:00 vasayuets pedeaiernon carats 30% Esta Escala quedo asi redactada por el art. 53 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. del 6), que anula, por tanto, la escala establecida por el art. 2° de la Ley de 23 de junio de 1938 (Gac. 693, del 25) que sustituy6 a la ya modificada por Ley de 29 de julio de 1932. El D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941, art. 1%, i), al aplicar la Ley 28, de 8 de septiembre del mismo afio, recargo esta tarifa con un 20%. Este recargo empez6 a regir el dia 16 de septiembre de 1941, segtin el Aptdo. 12 del D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941, y hoy carece de efectividad al quedar establecida la nueva escala que se inserta,