30 IMPUESTO DE UTILIDADES septiembre de 1941, segtin dispone el Aptdo. 10° del D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941. Y en cuanto a los inte- reses a los que se devenguen con postérioridad al 9 de sep- tiembre (Aptdo. 11, del propio Decreto). La Ley 7, de 5 de abril de 1943, fija en su art. 56, el 6% como cuota contributiva en la forma que se inserta. (1) V. arts. 10, 11 de esta Ley; Cir. 57 de 10 diciem- bre 1932; art. lo, D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939. (2) V. art. 1%, inc. a), parrf. 20 del D. P. 1117, de 15 de mayo de 1939, que aclara cuando se entiende que los intere- ses o dividendos se perciben en Cuba. 2) (Derogado.) El cuatro por ciento de los intere- ses de los préstamos garantizados con inmuebles destinan- dose el dos por ciento para el Fondo Especial de Obras Publicas, conforme a la Ley de quince de julio de mil novecientos veinte y cinco, mientras subsistan los pactos que lo afectan. Esstdn exentos de esta tributacion las cé- dulas o bonos que representan, con arreglo a la Ley, una masa general de préstamos garantizados con inmuebles por haber ya tributado separadamente cada uno de dichos prés- tamos. Este inciso fué derogado por el art. 19 del D. L. 316, de 11 de octubre de 1935 (Gac. Ex. n’ 245, del 15), quedando vigente por tanto el 2% de gravamen que establece la Ley de 15 de julio de 1925. Ia Res. de 17 de octubre de 1935 (Gac. Ex. 250, del 18) dictaba instrucciones sobre la manera de comprobar las condonaciones concedidag por el D. L. 316 de 1935 de adeudos vencidos y no satisfechos por concepto del impuesto de intereses sobre hipotecas. 3) El cinco por ciento de los dividendos de las accio- nes o de intereses de los Bonos de las Companias anénimas de todas clases y de las comanditarias por acciones, y de las de responsabilidad limitada, si las hubiere. Este inciso qued6 asi redactado con el tipo del 5% de tri- pbutacion, por el art. 57 de la Ley de 5 de abril de 1943. V. art. lo, inc. b), D. P. 1117, 15 mayo de 1939, y espe- cialmente el parrafo 3° de ese inciso b) que regula la tribu- tacién de los intereses de préstamos con fines agricolas. V. arts. 3, 21, 28, 82 Ley 7, de 5 de abril de 1943.