LEY DE 29 DE ENE, DE 1931 29 turales o juridicas, domiciliadas o residentes en ella, o que se paguen en territorio cubano, aunque radique fuera de él la persona deudora. Art. 3. Para la cobranza de la contribucién o im- puesto a que se refieren los dos articulos anteriores se es- tablecen las siguientes tarifas: TARIFA PRIMERA SOBRE LAS ENTRADAS Esta Tarifa que gravaba los sueldos, salarios o retribuciones de cualquier clase a partir de los $100.00, fué derogada por D, L. 205, de 3 de Septiembre de 1935, (Gac. Ex. n° 198, del 6), que condonéd también todas las sumas pendientes de pago por razén de esos impuestos, No obstante nunca lleg6 a aplicarse, pues su inciso 7) gra- vaba también los sueldos de los funcionarios y empleados del Estado, la Provincia y el Municipio, incluyendo al Ejército, Marina, Policia, etc., ‘‘cuando se restablezcan en la cuantia que tenian antes del 19 de Enero de 1930’’, y seguidamente disponia que no tributarian los empleados particulares mien- tras no tributasen los funcionarios piblicos y como no se llegaron a restablecer los sueldos de aquéllos no pudo entrar en vigor el impuesto. Hoy los sueldos se hallan gravados con el Impuesto sobre, la Renta que se inserta en este mismo volumen. TARIFA SEGUNDA SOBRE INTERESES (1) Se pagara: 1) Ed seis por ciento (6%) de los intereses de va- lores que se perciban en Cuba (2), emitidos por naciones extranjeras o por sus Estados, Provincias o Municipios, o bien por Empresas mercantiles o industriales que no ten- gan sus negocios en Cuba. Estos impuestos fueron recargados en un 20% por el art. 1°, inc. h) del D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941 de acuer- do con la Ley 28, de 8 de septiembre de 1941. Este recargo se aplica solo a los dividendos que se acuer- den o paguen a partir de la vigencia de la Ley 28, de 8 de