28 IMPUESTO DE UTILIDADES Ley de 22 de Enero de 1982: Derogé el inc. 18) del art. 5°. Ley de 29 de Julio de 1982: Modificé las Escalas de las Tarifas III y LV y el ine. 2) de la Tarifa IV. Las dos Tarifas fueron después modificadas por Ley 7, de 5 de abril de 1948. Ley de 23 de Septiembre de 1932: Adicioné el ine. 5) a la Tarifa IV. D. L. 188, de 9 dé Agosto de 1935: Derogé el inc. 4) de la Tarifa I. ; D. L. 205, de 3 de Septiembre de 1935: Derogé la Tarifa I y el inc. c) del art. 10. D L. 816, de 11 de Octubre de 1985: Derogoé el ine. 2) de la Tarifa II, Ley de 23 de Junio de 1938: Modificé el pdrrf. 19 del inc. 4) de la Tarifa II; las Escalas de la Tarifa III y IV; derogé el ine. 1) del art. 5°; modificé los ines. 11) y 16) y derogé el 17) del mismo art. 5°; adicioné varios pdrrafos al art. 7? y al art, 138, y modificé el art. 23. Ley de 20 de Diciembre de 19389: Establecié un recargo tran- sitorio del 20% (durante el aiio 1940) sobre la Tarifa IV. Ley 28, de 8 de Septiembre de 1941 y D. P. 2597, de 17 del mismo mes y ano que establecieron un recargo del 20% sobre todas sus tarifas y gravamenes, D. P. 8520, de 31 de Diciembre de 1941 que eximié del re- cargo del 20% a la Tarifa IV. Ley 7, de 5 de abril de 1943, que adicion6 un inciso 5) a la Tarifa II, art. 3°, Capt. VI y redacta de nuevo las Tarifas III y IV de la misma Ley. CAPITULO SEXTO IMPUESTO GENERAL SOBRE UTILIDADES V. Capt. VII, ine. 32 h) pdrrf. 2° de esta misma Ley, inserto en ‘“Impuesto de Derechos Reales’’. Art. 1, Desde la vigencia de esta Ley se establece una contribucién o impuesto sobre las utilidades o beneficios netos segtin las tarifas que se copian mas adelante. Ayt. 2. Esta sujeta al pago de esta contribucién o impuesto: toda persona natural o jurfdica, nacional o ex- tranjera, por razon de utilidades o beneficios netos que haya obtenido dentro del territoro cubano, 0 que sean sa- tisfechas, dentro o fuera de la Republica, por personas na-