LEY DE 29 DE ENE, DE 1931 27 15. Por Cuanto; La primera condicién necesaria para que los Municipios pudieran exigir a los Bancos el pago de la Contribucién Industrial como Banqueros, pres- tamistas o refaccionistas, seria la de que no estuviera en vigor la Orden 463, y como por el contrario la aplicacién de la misma constituye una fuente de ingresos en el Presu- puesto de la nacidén, procede estimar que las Resoluciones reclamadas se encuentran entre las que deben ser declara- das incompatibles con el sistema tributario del Estado, de acuerdo con el Articulo 157 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, porque interpretan y aplican erréneamente los epigrafes nimeros catorce, diez y seis y diez y nueve de la Tarifa Segunda, anexa a la vigente Ley de Impuestos Muncipales. Por Tanto: En el ejercicio de mis facultades Cons- titucionales y legales y a propuesta del Secretario de Go- bernacién, RESUELVO: Suspender las Resoluciones dictadas por los Alcaldes Municipales, en virtud de las cuales hayan exigido a los Bancos el pago de la Contribucién Industrial por los Epi- grafes numero catorce o diez y seis o diez y nueve de la Tarifa Segunda de las anexas de la Ley de Impuestos Municipales vigentes, por ser dichas Resoluciones contra- rias al sistema tributario del Estado. V. Capt. VI, art. 3°, Tarifa IV, inc. 1), Ley 29 enero 1929 y art. 11 b), D. P. 1117 de 15 mayo de 1939. Ley de 29 de enero de 1931 (Gac, Ex, n? 2 del mismo dia) LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA Anotamos a continuacién las modificaciones que ha tenido esta Ley: