26 IMPUESTO DE UTILIDADES buten al Estado; resultando evidente, que esa otra Ley a que se refiere el precepto no puede ser otra que la Orden Militar nimero 463, de 1900, que, como ya se ha visto, grava a los Bancos con el 8 por ciento de sus utilidades a favor del Estado. 13. Por Cuanto: La Ley de primero de julio de 1920, es un antecedente interesante, pues establecié un Im- puesto a favor del Estado del 6 por ciento sobre las uti- lidades de los Bancos y Banqueros no enumerados en la Orden 463 de 1900, pues ello es el reconocimiento de que hasta entonces los bancos que “‘sdlo ejercian Industrias comprendidas expresamente en las Tarifas del subsidio In- dustrial’? a que alude el Articulo XI de la citada Orden, unicamente contribufan al Municipio y no al Estado. 14. Por Cuanto: Corroboran y robustecen las con- sideraciones precedentes, el texto del Decreto de esta Pre- sidencia, numero 2008, de 27 de diciembre de 1926 (1) y especialmente la Ley de Amnistia Ecconédmica de 6 de julio de 1928, que al modificar el Inciso 7? del Articulo 216 de la Ley Organica de los Municipios, excepttia del pago al Municipio a los Bancos de Emisién y Descuento que en virtud de otra Ley tributen al Estado y a aquellas Sociedades o Companiias que en cualquier concepto resul- ten comprendidas en las tarifas anexas a la Ley de Im- puestos Municipales, puesto que si los Bancos de Emisién y Descuento estuvieran comprendidos en dichas tarifas, no se les hubiera exceptuado del pago del Impuesto por el concepto de Bancos de Emisién y Descuento, sino. por es- tar comprendidos en las mencionadas Tarifas. (1) Este Decreto requeria a las sociedades 0 compafiias por acciones para que presenten a liquidacién sus balances de operaciones posteriores al 21 de julio de 1925 a los efec- tos de la imposicién con arreglo al inc. b) del art. 29 de la O. 463, de 1900, concediendo un plazo de 20 dias para pre- sentarlo.