RES. DE 81 DE AGOS. DE 1929 21 respectivos términos, por estar comprendidas en los epigra- fes 14, 16 y 19 de la Tarifa Segunda de las anexas a la Ley de Impuestos Municipales vigente, que se refieren a Banqueres, Prestamistas con garantias de fincas rusticas o valores publicos, y a Refaccionistas de Ingenios, e inicia- do para el cobro de tales cuotas, expedientes de apremio; y suplicando que se dicte un Decreto suspendiendo las Re- soluciones de los aludidos Alcaldes Municipales en que tales cosas se ordenan, por ser contrarias al sistema tribu- tario del Estado. 29 Por Cuanto: La Orden Militar nimero 106, de 11 de julio de 1899, dispuso, entre otras cosas, que tributaran Gnicamente al Estado y no a los Municipios, por razon de la contribucién Industrial, los Bancos de Emision y descuento, ya operaren sobre bienes inmuebles, ya sobre valores mobiliarios, comprendidos en el nimero 5 de la Tarifa Segunda vigente entonces, o sea en el Reglamento del subsidio Industrial de 14 de julio de 1893; Orden 106 que fué modificada por la Orden numero 306, de 1900, en cuanto al tipo de tributacién con que debfan contribuir unicamente al Estado los citados Bancos, la cual fué a su vez suspendida temporalmente por la Orden nimero 312 del propio ano 1900. 3° Por Cuanto: Por la Orden Militar nimero 254, de 28 de julio de 1900, se establecié el sistema rentistico Municipal, incluyéndose !a contribucién Industrial y de Co- mercio entre los Ingresos de los Municipios, contribucién que le habia sido transferida por la Orden sin nimero, de 25 de marzo de 1899, con excepcidn de los epigrafes que se habia reservado la Administracién Central, segtin las disposiciones vigentes que entonces estaban contenidas en la repetida Orden Militar nimero 106, de 11 de julio de 1899, reproducida sustancialmente en la nimero 463, de 13 de noviembre de 1900, en vigor atin.