20 IMPUESTO DE UTILIDADES Bebidas artificiales, nacionales y extranjeras’, ‘‘Fabrica- cién y consumo de fésforos’’, ‘““Elaboracién de Tabaco”’ y ‘‘Fabricacién o consumo de naipes’’; ya que ese ha sido el verdadero espiritu de la exencién contenida en el Ar- ticulo primero, apartado segundo, de la Ley de veinte y siete de enero de mil novecientos veinte y siete. Art. 42. No tendran efecto las Leyes y Reglamen- tos vigentes en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Art. 43, Esta Ley comenzara a regir desde la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Resolucién (del Ejecutivo) de 31 de agosto de 1929 (Gac, 6 de Septiembre) TRIBUTACION DE BANCOS Y BANQUEROS Se insertan integros los Por Cuantos de esta Resolucién por representar un interesante estudio de interpretacién oficial de la legislacién sobre tributacién de Bancos de Emisién y des- cuento. Dichos Por Cuantos han sido numerados para facilitar las referencias. Esta Resolucién fué ratificada en sw vigencia por D. P. 1330, de 27 de abril de 1937 y D. P. 1891, de 6 de mayo det mismo ano (que salva errores del teato de la disposicién an- terior). V. el Por.Cuanto 5° que se inserta por nota al apar- tado 1° del D, P. 13830 de 19387. 19 Por Cuanto: The National City Bank of New York, The Roya! Bank of Canada, The Bank of Nova Scotia y The First National Bank of Boston, se han diri- gido a esta Presidencia manifestando que no pocos Alcal- des Municipales vienen exigiendo a los Administradores de Sucursales de las referidas Entidades Bancarias estableci- das en la Republica, que se inscriban como contribuyentes y abonen las cuotas por las Industrias que ejercen en sus