Ley, de 15 de julio de 1925 (Gac. Ex. n° 11, del 16) LEY DE OBRAS PUBLICAS Art. ... se suprimen los impuestos del cuatro (4%) be las utilidades, creados por la Ley de fecha primero de julio de mil novecientos veinte. Dicha Ley se inserta en ‘‘Impuesto sobre Primas de las Compafiias de Seguros’’. Decreto Presidencial 1517, de 15 de julio de 1925 (Gac. del 16) REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS SUPRESION DEL IMPUESTO DEL CUATRO POR CIENTO SOBRE UTILIDADES Art. 95. El Impuesto del cuatro por ciento sobre uti- lidades, establecido por el Articulo 4°, inciso 4° de la Ley de 1° de julio de 1920, queda suprimido a partir del dia de la fecha de la publicacién de la Ley de Obras Publicas. Los contribuyentes por este impuesto presentaran dentro de los treinta dias siguientes a la, publicacién de este Re- glamento en la Administraci6n y Recaudacioén de Con- tribuciones e Impuestos de la Zona o Distrito Fiscal co- rrespondiente, los documentos a que se refiere el Articu- lo 18 del Reglamento expresado (Decreto N° 1473, de 29 de septiembre de 1923), y comprenderan las opera-