10 IMPUESTO DE UTILIDADES Impuestos creados por la Ley 7, de 5 de abril de 1943 En su lugar correspondiente se insertan las modificacio- nes que introduce esta Ley en los impuestos de Utilidades, Intereses, etc., y formando un apartado independiente en esta Legislacién sobre Utilidades, agrupamos los impuestos sobre el capital cubano invertido en el extranjero, sobre las cuentas corrientes inactivas, sobre el capital, sobre las acciones y sobre fondos en garantia de alquileres. El impuesto que crea esta Ley sobre las Letras de Cam- bio se inserta en “Impuesto del Timbre’ y los restantes impuestos, sobre exportacién del dinere, venta bruta, ren- ta, etc., se adicionan en las legislaciones respectivas. Pauta de vigencias para la tramitacion de expedientes de balances cerrados en fechas anteriores a las disposiciones vigentes. Los balances presentados hasta el dia 8 de julio de 1928 se liquidardn por el Reglamento contenido en el Decreto 1472, de 29 de septiembre de 1923, que aprobé las modificaciones hechas al Capitulo V del Reglamento con- tenido en el Decreto 1528, de 4 de septiembre de 1920, a que se refieren las Leyes de 31 de julio de 1917 y | de julio de 1920, adiciondndole la excepcién que establece la Ley de 14 de junio de 1923. Los presentados dentro del perfado de 9 de julio de 1928 a 8 de marzo de 1929, por el Reglamento que con- tiene el Decreto 1626, de 25 de septiembre de 1928. Los presentados en el perfodo de 9 de marzo de 1929 a 3 de febrero de 1931, por el Reglamento que contiene el Decreto 311, de 27 de febrero de 1929. Los balances cerrados en el periodo comprendido en- tre el dia 3 de febrero de 1931 (fecha de la vigencia de la Ley de 29 de enero de 1931, para su Capitulo VI),