INTRODUCCION 7 dificé, ya con caradcter definitivo, aquella Orden Militar 106, de 11 de julio de 1899, estableciendo una tribu- tacién de un 8% de las utilidades de los Bancos de emi- si6n y descuento, Sociedades por acciones (menos las mi- neras, Cajas de Ahorro y Montes de Piedad); un 6% para las empresas de ferrocarriles y de navegaci6én —tri- butaciones éstas que fueron derogadas por el art. 27 de la Ley de Emergencia Econédmica de 29 de enero de 1931—, un 2!4 por 100 sobre las primas que perciban anualmente de sus asegurados las Companias de Seguros, (Véase el art. 27 de la Ley de 29 de enero de 1931), y establecia, a su vez, la reglamentacién para el pago de este impuesto por bancos y sociedades o compafias y su- cursales extranjeras. La Ley de 31 de julio de 1917 (Gac. Ex. nim. 37, de agosto 1), hace extensivos los impuestos de la O. M. 463, de 1900, a las utilidades de los que se dediquen al cultivo y exportacién del azticar y el tabaco; eleva al 4% el impuesto del 2% sobre las primas de las Compaiias de Seguros, incluyendo en este gravamen las Comisiones de los Agentes, que habian sido excluidas por la citada O. M. 463, de 1900. Esta Ley qued6é reglamentada por el Reglamento apro- bado por Decreto Presidencial 1208, de 28 de agosto de 1917 (Gac. Ex. nim. 45, del 28), que fué derogado y sustitufdo por el Reglamento aprobado por Decreto Pre- sidencial 1528, de 4 de septiembre de 1920 (Gac., oc- tubre 6). La Ley de 1 de julio de 1920 (Gac. Ex. nim. 37, agosto 1), modifica a la Ley anterior de 31 de julio de 1917. at La Ley de 14 de junio de 1923 (Gac. del 15), in troduce nueva modificacién a la ley de 31 de julio de 1917, ya modificada por la de | de julio de 1920.