6 IMPUESTO DE UTILIDADES el anterior concepto. Luego, de hecho, lo que se crea es una modificacién o nueva modalidad o nuevo gravamen, sl se quiere, de la Contribucién Industrial, cuya recauda- cién correspondia al Estado y que en el fondo era una contribucién sobre utilidades. Evolucio6n histérica de esta tributacién La Orden Militar 106, de 11 de julio de 1899 (Ga- ceta de la Habana, de julio 14), dice textualmente que “desde la publicacién de este Decreto tributardn tnica- mente al Estado y no a los Municipios, por razon de la contribucién industrial, los Bancos y Sociedades compren- didos en los nimeros 5, 6, 7 y 8 de la Tanifa II, y que se entenderan del modo siguiente: 1°—9.4 por 100 de sus utilidades liquidas de los Ban- cos de emisién y descuento. 2°—7.5% de las utilidades liquidas de las Sociedades por acciones, excepto las mineras, Cajas de Ahorro y Mon- tes de Piedad. 3°—4.7% de las utilidades liquidas de la Compaiiia de Ferrocarriles y de navegacidn. 4°—2% de las primas que anualmente perciban de los asegurados las Companias de Seguros. 5°—Las Sociedades 0 Compaiiias extranjeras o sucur- sales de las mismas contribuirdn por el concepto respectivo con arreglo a lo dispuesto en los epigrafes correspon- dientes”’. La Orden Militar 306, de 7 de agosto de 1900 (Ga- ceta de la Habana, del 8), modificé la Orden Militar 106 que acabamos de resemar; pero esta Orden Militar 306 fué suspendida en su aplicacién, temporalmente, por la Orden Militar 312, de 10 de agosto de 1900 (Gaceta de la Habana del mismo dia). Poco después, la Orden Militar 463, de 13 de no viembre de 1900 (Gaceta de la Habana, del 14), mo-