IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES INTRODUCCION E] impuesto sobre las Utilidades no aparece en Cuba como un impuesto especificamente nuevo, sino como una derivacién de la Contribucién Industrial, que antes recau- daba el Estado desde Ja Instruccién de 26 de febrero de 1867 y que habia pasado, en parte, a los Municipios. Fué regulada por el Reglamento del Subsidio Industrial de 14 de julio de 1893. La Contribucién Industrial se implanté en Cuba por la citada Instruccién de 26 de febrero de 1867. Por la Orden Militar niémero 254, de 28 de julio de 1900, se establecié el sistema rentistico municipal, incluyéndose la contribucién Industrial y de Comercio entre los ingresos de los Municipios. Esta Contribucién les habia sido trans- ferida por la Orden s/n. de 25 de marzo de 1899, con excepcion de los epigrafes que se habia reservado la Admi- nistracion Central de acuerdo con las Ordenes Militares 106, de 11 de julio de 1899 y la nim. 463, de 13 de noviembre de 1900, que reproduce sustancialmente a la anterior. Las Ordenes Militares de 25 de marzo de 1899 (s/n.), 106, de 11 de julio del mismo ano y 254, de 28 de junio de 1900, dividieron dicha Contribucién en dos fuentes: una que se transferfa a los Municipios y otra que conti- nuaba recaudando el Estado. La Orden Militar nim. 463, de 1900, especifica en su articulo 1°, que quedan sujetos al impuesto que crea los contribuyentes comprendidos en los Epigrafes 5, 6, 7 y 8 de la Tarifa II de la Contribu- cién Industrial, que ya venian tributando al Estado por