LOG -- DicIoN na o ENCICLOPrDICO DE LA MASONERA --- 492 de antigedad. La cesacion de los trabajos de una Logia entraa la de todos los talleres los que sirva de base; as como el cese de los trabajos de un Captulo implica el de los trabajos del Consejo al que sirva de base; pero la sus- pension cese en los trabajos de un Captulo de un Con- sejo, no afectan en lo mas mnimo la march regular y armnica de los de la Logia patrocinadora. Siete Maestros reunidos en un mismo Oriente y provistos de diplomas regulars, pueden obtener la competent au- torizacion para crear una Logia. Reunidos para este objeto, se constituyen en Logia provisional bajo la presidencia del que entire los concurrentes posea el grado mas elevado, y en igualdad de circunstancias el mas antiguo el de ma- yor edad que toma el ttulo de Venerable en elRito Francs, eligindose ' continuation los Oficiales 6 Dignatarios que son: un I" y un. 2. Vigilantes, un Orador, un Secretario, un Tesorero, un Hospitalario, y, si el nmero lo permit, un Gran Experto, un Arquitecto, un Hermano Cubridor y un Maestro de Ceremonias. En el Rito Escocs, el Presidente design nicamente los hermanos 1.0 y 2.0 Vigilantes, al Orador, Secretario, Tesorero y Guarda sellos. En una se- gunda reunion se proceder: 1.0 examiner los ttulos ma- snicos de todos los hermanos que se presented para fun- darla nueva Logia; 2. former el cuadro conforme al modelo adoptado por la autoridad auspiciadora; 3. Redactar la demand de Constitucion; 4. Redactar su reglamento par- ticular para su rgimen y administration, y 5. Redactar el acta y todos los documents que, junto con los ttulos ma- snicos de los fundadores (diplomas, breves patentes), cuadros, etc., deben ser remitidos la Gran Secretara ge- neral del Rito. El cuadro de fundadores, deber estar fir- mado por todos ellos y certificado por las cinco luces de la Logia que acuda en instancia. Adems de estos docu- mentos, los hermanos fundadores debern acreditar por medio de sus planchas de quite de cualquier otro certi- ficado document fehaciente, que se hallan cubierto con el Tesorero y con los demas deberes masnicos, con la ltima Logia que hubiesen pertenecido. Deben acompaar tambien toda demand, los metales correspondientes, para el pago de todos los derechos y cotizaciones exigi- bles. Las Logias son dirigidas por los Oficiales nombra- dos, de conformidad con la Constitucion y Estatutos gene- rales de cada Potencia, que en el Rito Francs son: Un Venerable. Un 1.0 y 2.0 Vigilantes. Un Orador. Un Secretario. Un Gran Experto. Un Tesorero. Un Hospitalario. Un Porta-Estandarte. Dos Maestros de Ceremonias. Un Archivero, Guarda Sellos y Timbre. Un Arquitecto. Dos Expertos. Un Maestro de Banquetes. Un Hermano Cubridor. En todo, diez y siete Oficiales, de los cuales los cinco primeros se designan con el nombre especial de Luces. En el Rito Escocs el cuadro de Oficiales es como si- gue: 1.0 Un Venerable, que se sienta al Oriente. 2 o Un Primer Vigilante, que dirige la column del Medioda (J.'.); se sienta en la column B.'. 3.0 Un Segundo Vigilante, que dirige la column del Norte (B.'.); se sienta en la column J.'. 4.0 Un Orador, que se sienta al Oriente la izquierda del Venerable. 5.0 Un Secretario, que se coloca al Oriente la dere- cha del Venerable. 6.0 Un Diputado junto la Gran Logia Central, que toma asiento la izquierda del Venerable. 7.0 Un Tesorero, colocado la derecha del Orador. 8.0 Un primer Experto; toma asiento en un sitial colo- cado delante del Hospitalario. 9. Un segundo Experto; se coloca la izquierda del 2.0 Vigilante. 10. Un primer Maestro de Ceremonias, que se coloca frente frente del primer Experto. 11. Un segundo Maestro de Ceremonias. 12. Un Guarda Sellos y Timbre. 13. Un Archivero. 14. Un Hospitalario, que toma asiento la derecha del Secretario. 15. Un arquitecto Maestro de Banquetes. 16. Un hermano Cubridor; que se coloca junto la puerta del Templo. 17. Un Porta-Estandarte. 18. Un Porta-Espada. SEl Orador, el Secretario, el Maestro de Ceremonias, el Hospitalario y el Arquitecto Maestro de Banquetes, pue- den tener adjuntos. Las Logias pueden tener tambien uno muchos hermanos sirvientes. Para la instalacion de una Logia, vanse los Rituales. Los derechos, los deberes, asi como su administration, estn consignados en la Constitu- cion y estatutos de las distintas potencias y ellos debe- rn acudir siempre los hermanos para solventar las dudas que se les ofrezcan (o). Gran Logia Central. La Gran Lo- gia Central en el Rito Escocs, se compone: 1.0 De los miembros activos del Supremo Consejo. 2. De todos los masones activos del Rito que posean uno de los grados superiores: 33.0, 32.0, 31.0 y 30. 3.0 De los Diputados de todas las Logias, Captulos, Tribunales y Consistorios. El Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, Gran Maestro, es el primer dignatario de la Gran Logia Cen- tral, cuyos trabajos preside. El jefe del Secretariado general del Rito es, de derecho, Secretario de la Gran Logia Central, en todo lo concer- niente la correspondencia, convocatorias, etc. La Gran Logia elige un Secretario para sus tenidas as como para cada una de las secciones en que se divide. Las secciones reunidas de la Gran Logia, eligen anualmente por escruti- nio secret y por mayora absolute de votos de los miem- bros presents: un Presidente (escogido entire los miembros del Supremo Consejo); un Vice-Presidente (escogido de en- tre los miembros de la Gran Logia); dos Grandes Vigilan- tes; un Gran Orador; un Gran Secretario; un Gran Hospi- talario; un primer Gran Experto; dos Grandes Maestros de Ceremonies; un Gran Arquitecto; un Gran Porta-Estan- darte y un Gran Experto Cubridor. El jefe del Secretaria- do general del Rito, llena las funciones de Archivero. Los archives de la Gran Logia Central, se hallan depositados y conservados en la Secretaria general del Rito. En el Supremo Consejo de Francia los miembros de la Gran Logia se dividen en tres secciones, segun la natura- leza de sus grados el mandato que se les haya conferido, que estn encargadas de estudiar y preparar todos los asuntos que se sometan su exmen. La primera seccion, comprende todo lo referente los trabajos de los tres primeros grados, por lo que toma el ttulo de Seccion Simblica. La segunda, comprende todos los asuntos concernientes los trabajos del grado 4.0 al 18 inclusive y toma el ttulo de Seccion Capitular, y la tercera, comprende desde el grado 19. al 33. inclusive y se denomina Seccion de los Al- tos Grados. La primer de estas tres secciones nombra anualmente por escrutinio secret, los siguientes Oficials: un Presi- dente (de entire los miembros de su seno) elegido por ma- yora de los dos tercios de los votantes; un Vice-Presiden- te, dos Vigilantes, un Orador, un Secretario, un primer Experto, dos Maestros de Ceremonias, yun Segundo Exper- to-Cubridor, elegidos estos por la mayora absolute de los sufragios de los miembros presents. El Orador y el Secre- tario podrn tener adjuntos. La segunda section nombra, siguiendo -los mismos pro- cedimientos: un Presidente; un Vice-Presidente; dos Vigi- lantes; un Orador; un Secretario y un Experto, igual nmero y de la misma manera elige la tercera Seccion. Para las deliberaciones, se sigue en cada Seccion el mismo rden y las mismas reglas que rijan en los talleres del grado correspondiente. La rden del da de todas las reuniones de la Gran Lo- gia Central, as como la de las Secciones, deber ser visa- da por la Comision Administrativa y Ejecutiva. Todas las deliberaciones de la Gran Logia Central, asi como las de las Secciones, sern sometidas la aprobacion y la sancion del Supremo Consejo; encargando de su eje- cucion la Comision Administrativa y Ejecutiva. Las tres secciones de la Gran Logia Central entienden en todas las demands de Constitucion, as como en los reglamentos y en cuantas cuestiones puedan surjir en las Logias, Captulos, Consejosy Tribunales de su respective ju- risdiccion. La Gran Logia Central en pleno, bajo la presi- dencia y direction de sus oficiales, entiende en todas las dificultades que puedan surgir entire el Supremo Consejo y una section 6 entire estas y las Logias, ya sea por infraccion las grandes Constituciones y los Reglamentos generals, ya sea por dejar de ejecutar los decretos y disposiciones