465 DIccIONARIo -ENcILOPDICO DE LA MASONERiA JUE cimientos notables de esta espantosa persecution, podreis leer, ilustre hrmano, la.historia de aquel tiempo y en ella encontrareis detalles circunstanciados. Solo me restaria ahora enseiaros el por qu los masones deben tomar tanto inters por esta ilustre Sociedad y el por qu miramos los Caballeros Templarios como nuestros predecesores institutores; pero no me es permitido llevar tan lejos mis revelaciones: os dir, sin embargo, y estoy autorizado para ello, que todo os ser revelado cuando termine vuestro no- viciado. "Debo daros ahora el debido conocimiento de los regla- mentos de nuestra Orden, para que nos deis vuestra con- formidad con los mismos. Como no me ea permitido toda- va el poderlos entregar por escrito, yo os invito que presteis toda la mayor atencion la lectura que voy da- ros de los mismos. Procurad, pues, grabarlos bien en vuestra memorial. REGLAMENTOS DE LA ORDEN DE LOS JUECES FIL;s0FOS DESCONOCIDOS Artculo 1.0 A contar del dia de su iniciacion en el su- blime grado de Juez Filsofo Desconocido, el adepto no re- conocer por jefe sino al Juez Comendador que lo haya re- cibido. Art. 2.0 Todo aspirante, antes de ser admitido, debe poner en manos del hermano preparador, la suma de 800 francos, comprendidos 60 francos por el diploma, los cua- les sern entregados la persona competent. Art. 3. La iniciacion es nicamente la apertura de un noviciado que debe durar tres aios, que no podr abre- viarse sino por servicios eminentes prestados la Orden y por autorizacion especial de la Potencia Suprema. Como recompensa la paciencia, la perseverancia y la buena conduct, ser admitido al rango supremo de los Comen- dadores y gozar de las prerogativas concedidas este grado. Se le entregar el diploma certificado (pagando anticipadamente). Art. 4. El novicio podr presentar un candidate, des- pues del segundo ao, de cuyas cualidades deber estar bien cerciorado, segun los studios indicados; en el tercer ao, podr presentar todos aquellos quienes reconozca dignos de tal favor. Art. 5.0 Adems de la fianza fijada, cadainiciado entre- gar en manos del Comendador que le reciba, un anillo de oro, en cuyo interior har grabar, de un lado, el nombre y apellidos del novicio con la fecha de su iniciacion; del otro el nombre del hermano preparador que lo ha presentado. Este anillo es transmitido la Suprema Potencia, por el Comendador, y colocado sobre la column que perte- nece. Art. 6.0 El iniciado, durante su noviciado, no puede re- conocer sino al hermano preparador y al Comendador que lo ha iniciado, y por el que debe hacer llegar nicamente sus pedidos y proposiciones al Captulo, bajo cuya vigilan- cia se encuentra. Admitido al rango de Comendador, lo es tambien en el Captulo, pudiendo entonces conocer todos sus miembros. Vigila desde este moment los nuevos ini- ciados, que est encargado de recibir. Entonces se le da la esplicacion de la E grabada en el corazon del guila (Eter- nidad, es decir, Exterminio). Art. 7. Todo Juez 6 novicio debe ir siempre provisto de su joya (pual). Art. 8.0 Todo novicio, en el moment de ser recibido en la Orden, clige un nombre caracterstico, que conserve today su vida, y bajo el cual se corresponde siempre con sus superiores. Estando autorizado todo Juez Comendador para expedir certificados de sus recepciones, para legalizar su caracters- tico, debe estar provisto de un sello de la Orden, con una -contrasea especial, para que pueda distinguirse su posee- or, debindose depositar una copia en los archives de la Potencia Suprema. Art. 9. Cinco Comendadores reunidos en una locali- dad, en la que no haya ningun Captulo establecido, pue- den constituir uno con la aprobacion de la Potencia Su- prema, que la otorgar gratuitamente, hecha salvedad, de los gastos de expedicion y timbre, que estn fijados inva- riablemente en 20 francos. Todo Captulo cuyos miembros se vean reducidos al n- mero de cinco, ya sea por muerte ausencia prolongada, ya por cambios de domicilio, queda disuelto d 'derecho, y no puede obrar comno tal. Art 10. Los Presidentes de los Captulos son nombra- dos ad vitam, por la Potencia Suprema, en virtud de la ter- na elevada por el Captulo. Ningun Captulo puede tener mas de diez y ocho miem- bros, incluso el Presidente. Art. 11. La preminencia de los Captulos se establece por la antigedad: as, el primer Captulo establecido en una provincia departamento, en cualquier lugar que se encuentre, es el metropolitan, y tiene bajo su inmediata inspection todos los que se establezcan en lo sucesivo en su distrito. Art. 12. En los sitios en donde exista un Captulo, nin- gun Juez puede obrar de motu propio, except en la prepa- racion de los candidates, que se deja la discrecion de to- dos los miembros de la Orden; pero para la iniciacion es necesario consultar al Captulo, sin cuya aprobacion no se podr verificar en ningun caso aquella. Si no existe Cap- tulo en la localidad, el Juez debe dar cuenta de todas sus operaciones al ltimo Captulo que haya pertenecido, y ste la Potencia Suprema. Art. 13. Todo Juez debe responder de sus acciones de- lante de su Captulo: no puede desobedecer sus superio- res, ni rehusar someterse las penas que se le impon- gan en caso de culpabilidad. Art. 14. Para la demand de constitciinii de un Captu- lo deber enviarse cualquiera de los Captulos ya consti- tuidos y este al Metropolitano la Potencia Suprema, el cuadro de los miembros fundadores, y la cantidad de 800 francos para el tesoro de la Orden. Art. 15. Toda constitution de unnnuevo Captulo, 'ebe- r emanar de la Potencia Suprema; los Metropolitanos, podrn expedirlas tambien, pero ha de ser en virtud de un breve de autorizacion de aquella Potencia, sin cuyo con- curso no puede tener lugar nada que tenga alguna impor- tancia. Art. 16. Todo Capitulo es responsible, ante la Potencia Suprema, de cada uno de sus miembros: por esto tiene el derecho de jurisdiction sobre los mismos. Art. 17. Todo Juez novicio debe asistir la convo- catoria que pueda hacrsele para bien de la Orden, menos de tener motivos legtimos de dispensa, de los que deber dar cuenta su jefe inmediato, para que pueda ser exami- nada la validez. Si la escusa resultase falsa, se vigilar la conduct del sospechoso, si falta una segunda convocato- ria, ser citado para ser sometido la prueba de un juicio; y si rehusa "ser declarado perjuro y condenado como tal." El Presidente le comunicar el fallo del Captulo,si es un Juez Comendador, el Comendador iniciador, si es un novicio. Si la persona condenada se arrepiente y se so- mete al castigo que se le haya impuesto, se puede y aun se debe, disminuir la pena, y hasta algunas veces acordar la remission complete del mismo. En el caso contrario, la con- dena debe ser ejecutada con todo rigor. Art. 19. Ser permitida los adeptos la lecture de los reglamentos, con sujecion las reglas siguientes: 1.a al novicio, desde al articulo 1.0 al 23; 2.a al Juez Comenda- dor, desde el artculo 24 al 34; 3.a los Captulos reciente- mente instalados, desde el artculo 35 hasta... (en blanco). etc. Los reglamentos estn depositados en el tabernculo, y su custodia est confiada la Potencia Suprema. El dia de la gran regeneracion, sern comunicados todos los miembros de la Orden. Art. 21. En el caso de que un miembro de la Orden por razon de sus funciones, siendo depositario de todos parte de nuestros secrets de nuestros reglamentos escritos, llegase perderlos, dar inmediatamente cuenta de ello sus inmediatos superiores y estos la Potencia Suprema, fin de emplear todos los medios posibles para recobrarlos. De todas maneras, las copias extractos que sean entrega- dos persona competent, no llevarn nuncattulos. 6 esta- rn escritos con geroglificos; se contextar su legitimidad por el timbre de la Potencia que haya hecho la entrega. Art. 22. En caso de enfermedad grave de un miembro poseedor de los secrets de la Orden, de una parte de ellos solamente, formar este un paquete cerrado de todos los documents que posea, y lo dirigir al Juez Comenda- dor mas cercano al punto de su residencia, para que ste bajo nueva cubierta lo remita su vez al Capitulo que pertenezca la Potencia Suprema si depend de ella. Este paquete ser puesto en tercera mano sobre cuya fide- lidad se pueda contar, para que llegue con seguridad su destino, en caso de muerte. Art. 23. La gran fiesta de la Orden, se celebra el dia de San Juan de verano. Tambien se celebra la de San Juan de invierno; pero esta no reviste tanta solemnidad ni es de obligation. Es deber de los novicios en este dia, el -hacer una visit d honor al Juez Comendador que les ha- ya iniciado.