397 DICCIONaIO ENCICLOPEDICO DE LA MASONERA HIS adheridas, liquidando prviamente con aquel alto cuerpo las cuentas que pudiera haber pendientes, para que en to- do tiempo constase el regular proceder de aquellas, y el Oriente Lusitano no pudiese hacer reclamaciones contra ellas. El delegado cumpli satisfactoriamente su cometido, obtuvo los certificados que se deseaban, y con ellos la de- claracion formal, del Gran Oriente, de que las Logias sepa- radas en tales condiciones eran perfectamente regulars, y que solo petition de ellas se separatan de su obedien- cia despues de haber cumplido todos sus deberes. Esta declaracion fu publicada en el nmero 3, 2.a srie del Boletin official do Grande Oriente Lusitano Unido, Supre- mo Conselho da Masonera Portugueza, correspondiente al mes de Noviembre de 1879. "Conseguida esta declaracion de regularidad, obtenido el protectorado del Supremo Consejo de Suiza, que no implicaba una sumision su obediencia, y votada por una Asamblea Constituyente la Constitucion que debia regir como ley fundamental, se constituy la Confederacion masnica del Congress de Sevilla en Setiembre de 1879 con los cuerpos siguientes: Consistorio de Prncipes del R. S. (Sevilla), Consejo de Kadosch Numantina (id.); Captulo Rosa-Cruz Numantina (id.); Captulo Rosa Cruz Fraternidad Ibrica (id.); Respetables Logias Tolerancia y Fraternidad y Ver- dad (Cdiz); Fraternidad Ibrica, Cosmopolita, Razon, Graco, Nepturno, Fenix Graco (Sevilla), y Pax Augusta (Badajoz). Un Soberano Captulo es la Asamblea de los re- presentantes de los cuerpos adheridos y ejerce las fun- ciones de Gran Logia. La Confederacion as constituida, est reconocida como cuerpo regular masnico por el Su- premo Consejo de Suiza, en los balaustres anteriormente citados, y por el de Francia en 13 de Noviembre de 1880. A las Logias arriba citadas hay que agregar las siguientes de nueva creacion:Ur (Mlaga), Luz (San Fernan o), Cons- tancia (Barcelona), Capitulo Rosa-Cruz Cosmopolita (Sevi- lla), Captulo Rosa Cruz Constancia (Barcelona) y otro en Cdiz recientemente establecido. As las cosas, una de las Logias de la Confederacion, discu- ti y aprob una proposition encaminada declarar inde- pendiente el Simbolismo, creando al efecto una Gran Lo- gia Simblica en Sevilla. La Logia aludida elev el acuerdo al Captulo de la Confederacion, que le acogi con comple- ta y unnime simpata, hallndose dispuesto hacer de su parte lo que pudiese para que el proyecto se llevase cabo sin dificultades y obstculos por parte de los cuerpos del Rito Escocs, que constituian la Confederacion, y dejando en libertad las Logias Simblicas para que adoptasen el acuerdo que creyesen mas convenient sus intereses. La gran mayora de las Logias acept el proyecto, y en consecuencia pidieron su separacion formal del cuadro de la Confederacion, y una vez obtenida, constituyeron en 7 de Febrero de 1881 la Gran Logia Simblica Independiente Espaola. Conviene hacer constar muy claramente este he- cho, pues la ignorancia en unos y la mala f en otros, han tratado de confundir la Gran Logia Simblica con la Con- federacion masnica del Congreso de Sevilla, suponiendo que las Logias que component aquella, continuan formando parte en el cuadro de esta. Esto no es cierto; las Logias que constituyeron la Gran Logia se separaron prviamente, entindase bien, de la Confederacion, con la que no les li- gan otros vnculos que los nacidos del tratado de alianza, concluido entire ambos Cuerpos en 4 y 7 de Marzo respec- tivamente de 1881, y por el cual se reconoce la mutua in- dependencia de los mismos dentro del Rito que es peculiar cada uno de ellos. As, pues; en virtud de esta evolution y del tratado de alianza, que fu su consecuencia, la Confe- deracion Masnica del Congreso de Sevilla dej de ejercer jurisdiction alguna sobre las Logias Simblicas, limitndo- se su autoridad los grados y cuerpos escoceses, con una sola excepcion, la de la Logia Pax Augusta de Badajoz, que no quiso entrar en la Gran Logia, continuando en la Confederacion hasta fines de 1882, en que, sin obtener su certificado de separacion, se afili al Gran Oriente de Es- paa. "Tales son los hechos culminantes de la historic, corta aun por el tiempo, de esta pequea agrupacion masnica llamada Confederacion del Congreso de Sevilla, y cuyo es- tudio imparcial y detenido en presencia de los documents oficiales publicados en El Taller, rgano official de la mis- ma, nos lleva las siguientes conclusions con que ter- minaremos este artculo. "Primera; la Confederacion Masnica del Congreso de Sevilla, nacida de las circunstancias en que se hallaban los cuerpos que la constituy'ron, con relacion la Masonera espaola, no vino disputar la legitimidad ninguno de los Grandes Orientes que en Espaa la pretenden, ni se ha mezclado en sus luchas intestines, desde que fracas el pro- yecto de un Congreso general, en que se ventila-en las cuestiones pendientes para llegar la union por una fr- mula aceptada por todos. Precisamente para no participar de las responsabilidades del cisma, que tan perturbada trae entire nosotros la Masonera Escocesa, la Confederacion se constituy en cuerpo independiente con el protectorado del Poder Ejecutivo de los Supremos Consejos Confedera- dos, que sin imponerle la obediencia sus leyes y autori- dad, mantiene la regularidad de sus Logias y mascnes, sin las dudas que original la diversidad de Grandes Orientes en Espaa. "Segunda;nunca la Confederacion ha pretendido consti- tuirse en Supremo Consejo, ni aun siquiera en un Poder permanent dentro de los lmites de su organization. An- tes al contrario ha declarado constantemente que su cons- titucion es de carcter interino hasta que exista en Espa- a un Supremo Consejo reconocido por todos los de su clase, y le sea comunicado oficialmente por el de Suiza. Entonces la Confederacion dejar de existir como Cuerpo homogneo independiente, y sus Captulos y Consejos se disolvern irn former parte del Supremo Consejo, nico para Espaa. "Tercera; conviene, por ltimo, insistir en lo que ya an- teriormente hemos manifestado, saber: que la Confedera- cion Masnica del Congreso de Sevilla, nada tiene que ver con la Gran Logia Simblica Independiente Espaola, cuyas Logias no reconocen mas autoridad que la de sta, ni trabajan otros grados que los tres originarios de la Ma- sonera primitive de Libres y Aceptados Masones: la Con- federacion solo se ocupa de los grados filosficos, del cuar- to arriba, del Rito Escocs." Con los anteriores datos y reseas, cumplimos lo que ofrecimos acerca de la Historia de la Orden en Espaa, en el artculo de esta nacion. Si bien falta la extensa Memoria que prometimos sobre el Gran Oriente que ha presidido el H.'. Romero Ortiz, y que en dicho artculo manifestamos que nos habia prometido uno de los principles masones de aquella Potencia, tal falta no puede imputrsenos, pues hemos pedido aquel trabajo reiteradas veces. No lo hemos recibido en los moments de entrar en prensa estas lneas, y por lo mismo sobre tal Potencia, y las dems de la pe- nnsula ibrica remitimos al lector al cuerpo de Historia General de la Orden que forma la segunda part de esta obra. Para mas detalles y ampliaciones sobre la Historia de la Masonera, consltense tambien en el Diccionario los artculos Historiadores, Nicolai, Orgenes y Mery. A His- toria de la fundacion del Gran Oriente. Titulo de una im- portantsima obra escrita por Thory, y publicada en 1812, la cual es muy consultada sobre anales masnicos, sobre todo por lo que hace Francia. En esta obra hay grande predileccion por la doctrine de los que relacionan los ana- les masnicos con el interrogatorio de. Enrique VI de In- glaterra. A Historia filosfica de la Francmasonera. Obra escrita porlos HHI.'. Kauffman y Cherpin, y dela cual hemos dado idea compendiada en la Introduccon de nues- tro Diccionario. A Historia General de la Francmaso- nera. Nombre del notable libro de Rebold, publicado en Paris en el ao de 1850, digno bajo todos concepts de ser consultado. Su mtodo conciso y clarsimo, la preci- sion de su criterio y abundancia de datos lo hacen una de las mejoras obras de la bibliografa de la Orden. A His- toria pintoresca de la Francmasonera. Ttulo de la obra compuesta por el H.'. Clavel, publicada por los aos 1842 y 43, y de la cual nos hemos hecho cargo en la Introduc- cion de nuestro Diceionario. Es uno de los libros mas po- pulares de nuestra Orden, pero compuesto con bastante ligereza y falta de comprobantes. A Historia de la Lo- gia de Edimburgo (Mary 's Chapel). NV. I. Obra escrita y publicada recientemente (1873) por David Murray Lyon, en Edimburgo y Lndres, la cual viene ser una minuciosa recopilacion documentada de los anales de la Orden en Escocia. A Historia de la Francmasonera, escrita por Roberto Freke Gould, obra que constitute un verdadero monument bibliogrfico. Ha empezado ver la luz pbli- ca en Lndres en 1883, y actualmente tiene publicados dos hermosos volmenes en 4. mayor. A Historia primitive y Antigiedades de la Francmasoneria. Titulo de una obra de Jorje F. Fort, cuya tercera edicion revisada y aumen- tada (1878) se hizo en Lndres, y tenemos la vista. Reco- mendamos su lectura los masones estudiosos, y de ella hemos sacado gran copia de datos para la segunda parte del present libro.-V. Historiadores. HISTORIADORES-Imitando la Francmasonera to-