395 DIOIONABNtO ENCiCLOPDICO DE IA MsoaNnir HIS "Art. 3.0 ElPod.-. Sob.. Gr.*. Comend.'., el Ilust.'. Di- putado Gr.'. Comend.. presidirn por s en caso de impo- sibilidad absolute de ambos, por medio de un diputado Sob.'. Gr.. Insp.'. Gen.'., miembro numerario del Supr.. Cons.'., los TTrab.'. de la Gr.'. Log.:. de Administracion, abriendo los de Gr.'. Log.'. Simblica, de Subl.. Gr.'. Log.'. de Perfeccion, de Gr.'. Cap.'. Consejo de B.'. l, de Gr.'. Cm.. de CCab.'..Kadosch, 6 de Gr.'. Consistorio dePPrn.'. del R.'. Secreto, segun los gr.'. que correspondan los asuntos que deban resolverse. No podrn, por tanto, con- siderarse como asambleas generals de esta section del Gr.'. Or.'. mas que aquellas en que se abran TTrab.'. de Gr.'. Log.'. Simb.'., por cuanto son estos los nicos que puedan concurrir todos los miembros relacionados en el artculo anterior. Art. 4." El Presidente, Secretario, Orador, Tesorero y Ecnomo del Gr.'. Cap.. Consejo de R.. p con el con- curso del Ilust.'. Gr. Secr.'. del Supr.. Cons.'. y de los lllust.. Ministro de Estado y Tesorero del Santo Imperio, prepararn los TTrab.'. de Hacienda y correspondencia pertenecientes los gr.'. desde el 15 al 18 inclusives. "Las mismas dignidades de la Gr.'. Cm.'. de CCab.'. Ka- dosch prepararn, con el mismo concurso, los TTrab.', de Hacienda y correspondencia relatives los gr.'. desde el19 al 30 inclusives. "Las propias Dignidades dLi Gr.*. Consistorio, y tambien con el expresado concurso, prepararn los indicados TTrab.'. en lo perteneciente los gr.'. 31 y 82 "Pero ninguno de estos TTrab.'. se ultimar y llevar efecto sino en Gr.'. Log.. de Administ.. abriendo para ello los de Gr.'. Cap.'. Cons.'. de R.'. >p, Gr.. Cm.. de CCab.'. Kadosch, Gr.'. Consistorio de PPrnc.'. del R.'. Secreto, segun los grados de que se trate, con prvio anuncio que se fijar en el vestbulo con tres dias de anticipacion, para conocimiento de los que deban tomar parte en ellos. "Las resoluciones de esta Gr.'. Log.'. en lo relative los mencionados gr.'. desde el 16 al 33 inclusives, respetarn y guardarn siempre las prescripciones de los Arts. 4.0 y 18.0 de las Constituciones y Estatutos de 1786, arreglndose estrictamente ellos. Art. 5. Los GGr.. Vigilantes, Secretario, Orador, Te- sorero y Ecnomo de la Subl.'. Gr.'. Log.. de Perfeccion, prepararn tambien los TTrab,'. de Hacienda y correspon- dencia de la misma y de los gr.'. inferiores hasta el 4. inclusive, concurriendo con los Dignatarios y Oficiales del Cuerpo que dichos asuntos pertenezcan, para lo cual ba- jarn debidamente los TTrab.'. de dicha Subl.'. Gr.'. Log.'. La resolution de estos asuntos no se tomar ni llevar efecto sino en Gr.'. Log.'. de Administracion, abriendo es- ta los TTrab.'. de la misma Gr.. Log.. de Perfeccion, con prvio anuncio hecho en la forma y al fin que se expresa en el artculo anterior. "Art. 6. Los GGr.'. Vigilantes, Secretario, Orador, Te- sorero Ecnomo y los cinco MMaes.'. elegidos por la Comi- sion de Hacienda y Administracion de la Gr.. Log.'. Simb.:. prepararn tambien los trabajos de Hacienda y correspon- dencia de esta Seccion del Gr.'. Or.'., pero tampoco se ultimarn ni llevarn efecto sino en Gr.. Log.'. de Administration, que para ello abrir los TTrab.. de Gr.'. Log.. Simb.., con el prvio anuncio y objeto expresados en los artculos anteriores. "Art. 7. El Pod.. Sob.'. Gr.'. Comendador, en su au- sencia del Ilust.'. Diputado Gr.'. Comend.., y en la de este el Ilust.. Diputado miembro numerario del Supr.'. Cons.'. podrn abrir los TTrab.. de la Gr.'. Log.. de Administra- cien en cualquiera de los gr.'. y secciones del Gr.. Or.'. que se mencionan en el art. 3.0, sea cual fuere el nmero que falte de los que tengan derecho deban asistir ellos, siempre que se hayan anunciado con el tiempo y en la for- ma que se han prescrito. Las GGr.'. DDig.. de la corpora- cion, cuyos TTrab.'. se abran, ocuparn sus puestos, y los que faltaren se cubrirn por designacion del Presidente. "Art. 8. Al abrirse en esta Gr.'. Log.'. los TTrab.'. de Sob.'. Cap.. General Gr.-. Cons.'. de R.*. D se leer lalis- ta de los representantes de los CCap.:., que por el Art. 218 de los Estatutos generals, tienen la necesidad de asistir ellos. "Asimismo al abrirse los TTrab.'. de Gr.'. Log.'. Simb.'., se leer la lista de los representantes de TTall.'. Simbli- cos, para quienes es igualmente necesaria la asistencia por el expresado artculo. "Respecto de la no asistencia se observar, lo dispuesto en el art. 438 de los Estatutos generals, y las tres faltas consecutivas se considerar vacant la representation, por imposibilidad renuncia, lo cual se avisar al respective Cap.'. Tall.'. Simb.'. para que proceda la election de nuevo representante. "Art. 9.0 El Pod.'. Sob.'. Gr.:. Comend.'. y el Ilust.'. Dip.. Gr.'. Comend.'., al presidir en esta Gr.'. Log.. los TTrab.'. de Gr.'. Log.'. Simb.'., podrn adoptar, en lugar de estos ttulos, los de Gr.'. Maestro y de Lugarteniente 6 Adjunto Gr.-. Maestro, con arreglo los artculos 9. y 546 de los Estatutos generals. "Al presidir los TTrab.'. de los dems Cuerpos expresa- dos en el art. 3.0 de este decreto, adoptarn los ttulos que les correspondent segun su ritual respective. "El Presidente del Gr.'. Consistorio les ceder el trono cuando hayan de abrir y presidir los TTrab.. de esta alta Cm.'. en la Gr.'. Log. de Administracion. "Art. 10. Esta Gr.'. Log.'. en los TTrab.'. de Gr.-. Con- sistorio recibir las cartas memories dirigidas al Gr.'. Or.-. reunido, sus diversas secciones, y les har la res- pectiva trascripcion. Preparar todos los asuntos de Ha- cienda, de correspondencia de otra cosa que interest toda la Ord.'. bien toda la Mas.. national, y que por tanto deba someterse al exmen del Gr.-. Or.. en Asamblea general. Har los envos de pliegos que el Gr.'. Or.'. dirija otro Gr.'. Or.. y las LLog.. regulars del exterior. Con- servar toda otra correspondencia necesaria til la se- guridad y la prosperidad de la Ord.'. Conservar el Gr.'. Libro de Oro (en sentido de libro de la Sabidura, del que trata el Art. 124 de los Estat.'. Gen..) y el Gr.*. Libro En- carnado y el Registro de discipline, para los usos y enlafor- ma que se indican en los Arts. 483 al 486 de los Estatutos generals. "Art. 11. Para el mejor y mas expedito cumplimiento de todo lo dems que la Gr.'. Log.'. de Administracion compete, segun los Arts. 540,542 y 574 de los Estat.". Gen.,., la misma, en cada uno de los TTrab.. sealados en el ar- tculo 3.0 de este decreto, formar su respective Reglamen- to Constitucion orgnica, que en laparte correspondiente se ajustar las prescripciones de los Arts. 244 y siguien- tes hasta el 250 de dichos Estat.'., y en todo las presen- tes disposiciones, sin la cual no podrn obtener la indispen- sable aprobacion del Supr.'. Cons.'. "Art. 12. Esta misma Gr.'. Log.. en los respectivos TTrab.'. y Reglanrentos de que trata el artculo anterior, fijar los derechos que hayan de cobrar. "La Gr.'. Log.'. Simb.'. por cada Carta Constitutiva que conceda para la formacion de una Log.. y por cada paten- te de agregacion de TTall.. SSimb.'. nacionales ya consti- tuidos por.GGr.'. OOr.'. extranjeros de regularizacion de otros Cuerpos Simb.'. nacionales. "Estos documents se pedirn al Gr.'. Or.'. en su Gr.. Log.. Simb.'., se concedern en la misma, y despues dein- gresado el imported en su Tesoro, se expedirn por la Gr.r. Log.:. de Administracion, segun los arts. 255 y 542 de los Estat.'. Gen.'. "La misma Gr.*. Log.*. Simb.'. por las afiliaciones, au- mentos de salario y regularizaciones, y por la cotizacion annual indicada en los Arts. 417 y 418 de los Estatutos ge- nerales. "La sublime Gr.-. Log.'. de Perfeccion, por cada patente que conceda para la creation, agregacion regularizacion de una Log.. de Perfeccion desde el gr.:. 4. al 14.0 inclu- sives, y por cada gr.'. que se confiera en los respectivos Cuerpos de estos gr.'., y por la cotizacion annual de sus miem- bros, de que tratan los Arts. 417 y 418 de los Estat.. Gen.'. "El Sob.. Cap.. Gen.'. Gr.'. Cons.'. de R.'. hp por cada breve que otorgue para establecer, agregar regularizar un Cap.'. R.'. rl. Por cada gr.'. que en estos se conceda regularice desde el 15 al 18 inclusives, y por la cotizacion annual que se refieren los Arts. 417 y 418 de los Estat.. Gen.-. "La Gr.'. Cm.'. de CCab.'. Kadosch por cada gr.'. desde el 19 al 29 inclusives, que se confieran por la misma por sus Consejos proviciales, que como sta sern constituidos y autorizados por el Supr.. Cons.. del gr.'. 83. "Art. 13. Debiendo indispensablemente reunirse la Gr.'. Log.. Simblica el sbado dia 3 del prximo Enero, el Sob.'. Cap.'. Gen.'. Gr.'. Cons.'. de R.'. D se reunir tambien indispensablemente, el viernes, dia 2 del mismo mes, por cuanto ha de verificar y declarar con antelacion la legali- dad de los Presidentes representantes naturales de los CCap.'. y de los representantes electos de estos para former parte de dicha Gr.'. Log.'. en virtud del derecho que les confiere el prrafo 4.0 del Capitulo u de las Constituciones de la Mas.'. Simb.'. del Gr.'. Or.'. de Espaa, prrafo no de- rogado en cuanto no se opone las prescripciones de los Estatutos generals.