HI DICCIONARIO ENCICLOPDICO DE LA MASONEIA 394 yente convocada para el 9 de Diciembre de dicho ao, que hondamente perturbada desde los primeros moments por un espritu exageradamente reformist, ni fu preparada con, arreglo la disposicion quinta de la convocatoria, ni lleg instalarse en debida forma, y como consecuencia natural de la irregularidad de su organization, aspiraciones y procedimiento se disolvi de hecho sin haber cumplido con su mission, respect de. la cual no adopt mas que un acuerdo trascendental important, que fu el declarar vi- gentes las Constituciones del Gr.*. Or.'. en cuanto no se opu- siesen los Estatutos generals de la Orden, y se disolvi sin haber acordado otra cosa acerca de la Gr.'. Log.'. Simb.'. ordinaria, para que en su conformidad pudiese rea- nudar los suspensos TTrab.'. ni siquiera le dej un Cuadro complete de los GGr.:. DDig." y OOfic.'. en el cual pudiera encontrarse la legal existencia de esta section del Gr.'. Or.'., pues unos antes y otros despues, abandonaron various sus puestos, habiendo estos venido encontrarse servidos en comision del Gr.'. Mall.'. cuyo celo pudo ocurrir as ne- cesidades del moment, pero no darles toda la regularidad y por consiguiente toda la autoridad que son privativas del nombramiento hecho por la congregacion de los legtimos representantes de las LLog.'. con el concurso de las dems secciones del Gr.'. Or.'.; "Vistos los Arts. 9.0 y 10.0 del Capitulo i de las Consti- tuciones de la Mas.'. Simb.'. vigentes, como no opuestos los Estatutos generals que fijan los dias en que esta sec- cion del Gr.'. Or.'. debe imprescindiblemente reunirse, pre- ceptos que no se han cumplido en diez meses; "Vistos los Arts. 531 y 532 de los Estatutos generals, cuya observancia fu ratificada, y en cuya conformidad las Constituciones y Estatutos de 1786, son parte integrante de los Estatutos generals de la Ord.'., y por consiguiente obligatorias para todos los TTall.'. Mas.'. y para todos los masones de los dos hemisferios, de cualquier gr.'. que sean; "Vistos los Arts. 6.0, 8.0 y 12. de dichas Constituciones y Estatutos de 1786 segun los cuales pertenece al Supr.'. Cons.'. del gr.'. 33 una autoridad soberana que alcanza todos los grados del Rito, y si bien no laejerce siempre di- rectamente hcia los ggr.'. inferiores al 17, su derecho per- manece siempre imprescriptible, y si lo tuviese bien, pue- de ejercerla direct tcitamente cuando convenga, segun las localidades; "Vistos los casos 2.o, 3.,, 5.0 y 7. del art. 8.0 de las Cons- tituciones de este Supr.'. Cons.'. y los artculos 1.0 y 5. ca- sos 6.0 y 8.0 de los pertenecientes la Gr.*. Log.'. Simb.'. que se hallan conformes con los citados de los Estatutos de 1786, no se oponen ley alguna Mas.'. generalmente ob- servada en los GGr.'. OOr.'. del Rito Ese.'. Ant.'. y Acep.'. y que por tanto se hallan en vigor; "Resultando que la Gr.'. Log.'. Simb.'., como section del Gr.'. Or.'. encargado de lo cientfico, litrgico y disciplina- rio de los tres primeros grados segun el art. 540 de los Estatutos generals, no existe, por no haber sido convoca- da ni haberse reunido en virtud del llamamiento legal he- cho en los artculos 9. y 10.0 del Cap. ii de sus Constitu- ciones, desde que en 20 de Abril de 1872 declar suspensos sus TTrab.'.; "Resultando que su Secretara, su Tesoro y otros impor- tantes cargos se hallan servidos por dignsimos, celosos inteligentes hh.'. pero que no han sido elegidos por ella, circunstancia que es de precepto constitutional, no dero- gado, por no oponerse las prescripciones de los Estatu- tos generals. "Resultando que en nombre de la Gr.'. Log.'. Simb.'., pesar de lo dicho respect de la irregular situation actual de esta section del Gr.'. Or.'., se ejercen las funciones que segun los Estatutos generals correspondent privativamente la Gr.'. Log.'. de Administracion, la cual en un Gr.'. Or.'. Escocs ha de ser otra section completamente distinta se- gun los Arts. 9.0, 248, 523, 540, 242 y 574, de los citados Estatutos; "Considerando que la falta de esta section importantsi- ma en el Gr.'. Or.'. de Espaa ha dado occasion graves inconveniencias y aun irregularidades en las relaciones y correspondencias interiores y exteriores, en la expedicion de las patentes constitucionales, las Cartas capitulares, los rituales, los certificados, breves y diplomas, y en lo que no es menos important, en lo perteneciente al ramo de Ha- cienda, en el cual es desgraciadamente innegable que se han causado notables perjuicios materialesymorales, de los que todava quedan sensibles resentimientos y generals desconfianzas, con dao del amor y mtua f que nos de- bemos todos en la gran familiar Mas.'.; "Considerando que los preceptos de los Estatutos gene- rales de la Ord.'., sin cuya estricta observancia no hay re- gularidad possible, y la apremiante necesidad de remover de una vez para siempre today causa y hasta el mas insigni- ficante pretesto de desconfianza en la perfeccion de las rela- ciones interiores y exteriores de este Gr.'. Or.'. yen la mora- lidad administrative del mismo, hacen urgentsima la insta- lacion de la mencionada Gr.'. Log.'. de Administracion, para lo cual bastar con arreglarse lo p -escrito en los Arts. 2.0 y 18.0 de las Constituciones y Estatutos de 1786, lo que exija el buen cumplimiento de los deberes y el justoejercicio de las atribuciones que esta importantsi la seccion del Gr.'. Or.'. confieren imponen los citados Ai 's. 523. 540. 542 y 574 de los Estatutos generals, y los Art -. 35 del Captulo i, y 5.0 y 10.0 del Cap. ni de las Constitu iones de la Ya- sonera Simb.'.; "Considerando que la just y perfect instalacion de di- cha Gr.'. Log.'. Simb.'. es otra apremiante ne -esidad para la complete regularidad de este Gr.-. Or.'. "Este Supr.'. Cons.'. de PPod.. GGr.:. llns.:. GGen:.. de la Orden, en cumplimiento del deber que le impone el ar- tculo 2.0 de las Constituciones y Estatutos deliberados. hechos y ratificados en 1.0 de Mayo de 1786. y usando de la autoridad que le confieren los Arts. 6.0, 8.0 y 12.0 de di- chas Constituciones, ha acordado y decreta lo siguiente: "Artculo 1.0 El Gr.'. Or.'. de Espaa, por cuanto pro- fesa el Rito Escocs Ant.'. y Acep."., y es indispensable que se arregle estrictamente las disposiciones de los Estatu- tos generals de la Orden, se reorganize de conformidad con lo prescrito en el Art. 540 de dichos Estatutos, dividin- dose en cuatro Secciones principles, de la que las tres primeras correspondent la parte cientfica, litrgica y dis- ciplinaria de los grados y son: la Gr.'. Log.. Simb.:.. el Sob.'. Cap.'. Gen.. y el Supr.:. Cons.'. de SSob.'. IIns:. GGen.'. del gr.'. 33, ya sea unido, ya dividido en otros Con- sejos: la cuarta, con el ttulo de Gr.'. Log.'. de Administra- cion, estar exclusivamente encargada del ramo de Ha- cienda del Gr.'. Or.'. y de la correspondencia con toda la Mas.'. national y extranjera. "Art. 2.0 La Gr.'. Log.'.de Administracion que, en cum- plimiento del precedent artculo, se instalar sin la menor demora, se compondr: "1.0 Del Pod.'. Sob.. Gr.'. Comendador y el Ilust'. Di- putado Gr.'. Comendador: presidindola el primero, y en su ausencia y representation el segundo. "2. Del Ilust.'. Gr.-. Secr.. del Supr.. Cons.'. y los IIlust.'. Ministro de Estado y Tesorero del Santo Imperio. "3. De todos los SSob.'. GGr.'. Uns.. GGen.'.. ya sean miembros numerarios, ya supernumerarios del Supr.'. Cons.'. "4. De los Presidentes, Secretarios. Oradores, Tesore- ros y Ecnomos de los Consejos y LLog.'. sublimes de los ggr.'. desde el 16 al 32 inclusives. "5. De un representante de cada Cap.'. los cuales se nombrarn inmediatamente por estos, y funcionarn con arreglo lo dispuesto en los Arts. desde el 244 al 250 de los Estatutos generals, instalndose seguidamente el Sob:. Cap.'. general. "6. De los GGr.'. Vigilantes. Secretario, Orador. Te- sorero y Ecnomo de la Subl.. Gr.-. Log.'. de Perfeccion, la cual se instalar con toda la brevedad possible. "7.0 De los GGr.'. Vigilantes, Secretario, Orador. Te- sorero y Ecnomo de la Gr.'. Log.. Simb.'.. que indispen- sablemente se reunir el primer sbado del prximo mes de Enero, segun est prescrito en el art. 9.o. Cap. u de las Constituciones de la Mas.'. Simb.-. del Gr.'. Or.-. de Es- paa. "8.0 De los cinco miembros de la propia Gr.'. Log.'. Simb.'., elegidos por ella para su comision de Hacienda y Administration, de conformidad con los Arts. 33 y 35 del Cap.'. iI de sus Constituciones, los cuales no estn deroga- dos, como no opuestos las prescripciones de los Estatutos generals, si bien debe entenderse comprendido en el 35. como miembro nato de esta comision, el Tesorero. de cuyo cargo son privativas la recaudacion y custodia de los fon- dos correspondientes esta Seccion del Gr.'. Or.'. "9.0 De los Venerables de las madresLLog.. provincia- les que se formen, y de dos representantes elegidos por cada una de ellas. "10. De los Venerables y los representatives de las LLog.. Simb.'., que inmediatamente se elegirn y funcio- narn con arreglo lo preceptuado en los artculos desde el 244 al 250 de los Estatutos generals; entendindose de- rogados en cuanto se desvien de lo dispuesto en dichos ar- tculos, los prrafos 2.0 y 3. del Art. 3. Cap. n de lasCons- tituciones de la Mas.'. Simb.'. del Gr.'. Or.- de Espaa.